Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683292813

Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00290-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA - Vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna / VENCIMIENTO DE SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Por causas no imputables a la actora / MORA EN LA ENTREGA DEL INMUEBLE - El proyecto Urbanización Villa Melisa no presentó avances de la obra que viabilizaran la movilización del SFV / PRÓRROGA DE SUBSIDIO DE VIVIENDA - Orden a las entidades demandadas y a la Gobernación para que reactiven y hagan la entrega del subsidio asignado que no podrá exceder de tres meses

[E]l problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar, sí las entidades demandadas vulneraron el derecho fundamental a la vivienda digna de la [actora] De los documentos que reposan en el expediente, se advierte que a la [actora] y a su grupo familiar, les fue asignado un subsidio familiar de vivienda urbana (…). De conformidad con lo anterior, esta S. coincide con el Tribunal Administrativo de C. en que el vencimiento del subsidio asignado a la accionante se produjo por hechos absolutamente ajenos a su voluntad, toda vez que el proyecto de vivienda V.M. no fue concluido y esto ocasionó precisamente demoras en el giro de los recursos dentro de los términos legales establecidos para ese efecto (…). Así las cosas, es claro que la conducta asumida por las entidades demandadas lesiona el derecho fundamental a la vivienda digna de la [actora], en tanto que no su fue su actuar negligente o descuidado el que dio lugar al vencimiento del subsidio de vivienda asignado sino, como lo señaló FONVIVIENDA en el informe presentado, a la falta de diligencia de la unión temporal en la ejecución del proyecto. Por tanto, se adicionará la sentencia de primera instancia, en sentido de ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- y a la Gobernación de Córdoba, que de manera conjunta y coordinada, después de cumplidos los 8 días que otorgó el Tribunal para reactivar o prorrogar el subsidio asignado a la …[actora], en el término de un (1) mes, fijen un cronograma con fechas exactas, en el cual informen a la accionante el día en el que se hará la posible entrega del subsidio asignado. La programación incluida en el cronograma no podrá exceder el término de tres (3) meses.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 51 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1382 DE 2000

NOTA DE RELATORÍA: Respecto del derecho a la vivienda a través del amparo constitucional, ver: Corte Constitucional, sentencia T-585 de 27 de julio de 2006, M.P.M.G.M.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00290-01(AC)

Actor: L.M.M.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

Decide la Sala, la impugnación presentada por FONVIVIENDA, contra la sentencia de 4 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que accedió al amparo constitucional reclamado por la accionante.

ANTECEDENTES

De la solicitud de protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna, confianza legítima e igualdad, se extraen los siguientes:1. HECHOS

  1. Mediante Resolución Nº 950 de 22 de noviembre de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le adjudicó a la accionante un subsidio familiar de vivienda por valor de once millones setecientos ochenta y tres mil doscientos pesos ($11.783.200), en la modalidad de adquisición de vivienda nueva en el municipio de Montería – Córdoba. En la misma resolución fueron adjudicados 1200 subsidios al proyecto URBANIZACIÓN V.M..

  2. Durante los últimos cuatro años se ha acercado a la Gobernación de Córdoba a fin de obtener información sobre la ejecución del proyecto y las razones de la demora en la entrega de su subsidio, a lo que le informaron que la solución que le fue adjudicada era bajo la modalidad de cobro contraescritura, de manera que, una vez el constructor le hiciera entrega de su vivienda, el Ministerio realizaría el desembolso total del subsidio.

  3. El 10 de diciembre de 2015, le informaron en la Gobernación de Córdoba que la consulta del estado del subsidio arrojaba para su número de identificación “apto con subsidio vencido” desde el 30 de junio de 2015, toda vez que el Ministerio mencionado, en la Resolución Nº 521 de 30 de junio de 2015, amplió la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social para áreas urbanas, pero no incluyó el que le había sido asignado a su grupo familiar.

  4. De igual forma le indicaron que, todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR