Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-02427-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683292941

Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-02427-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación: 73001-23-31-000-2003-02427-01 (33.537)

Actor: Municipio de Flandes

Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Asunto: Acción de reparación directa

Temas: Descriptor: Falla en el servicio por supuesta omisión de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el giro de las transferencias al Municipio de Flandes Tolima para la vigencia de 2000 a 2001 con base en la Ley 60 de 1993. R.: a la fecha de presentación de la demanda –diciembre 19 de 2003– se encontraba vigente la Ley 715 de 2001, que derogó la Ley 60 de 1993 y mediante la cual se desarrolló el Sistema General de Participaciones, disponiendo que los recursos destinados a los municipios por concepto de su participación en los ingresos corrientes de la Nación que se encontraran pendientes a la vigencia de dicha Ley, se sufragarían con las disponibilidades presupuestales del año subsiguiente.Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que declaró probada la excepción de “inepta demanda por indebida escogencia de la acción”.ANTECEDENTES1. Lo pretendido

El 19 de diciembre de 2003 (fls. 5 a 10 c1), el Municipio de Flandes –representado por el señor Alcalde de la época J.A.S.M.-, a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA.-. Declarar que La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público es responsable administrativamente de los daños antijurídicos y de todo orden, causados al Municipio de Flandes Tolima, por no girar de acuerdo a la ley (sic) 60 del 93 la transferencia de la Nación al ente Territorial, por los años 2000 y 2001 en circunstancias de tiempo, modo y lugar que se expondrán en el acápite “Hechos y Omisiones”, siendo finalmente condenado por sentencia definitiva.

SEGUNDA.-. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a las entidades de derecho público Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por los conceptos expresados, a las siguientes cantidades:

  1. Las sumas de dinero que se demuestren dentro del proceso por perjuicios materiales, los cuales estimo en un valor igual o superior a la suma de cuatrocientos millones de pesos mcte. $400´000.000.oo, por concepto de daño emergente y lucro cesante causados al Municipio de Flandes y sin que dicha suma sea una limitante para el reconocimiento de una suma mayor que resultare probada dentro del proceso.

  2. De igual manera, se declarará y dispondrá que las cantidades pedidas por concepto de perjuicios materiales por indemnización consolidada y futura, deben liquidarse de acuerdo a la indexación moratoria o el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, en una suma que en ningún momento puede ser inferior al resultante de aplicar la tasa de cambio actual y el valor de los perjuicios materiales, sin que dicha suma sea una limitante para la sentencia definitiva.

  3. (sic) A la sentencia se le de (sic) cumplimiento dentro del término del Art. 176 CCA.

  4. Los intereses corrientes y de mora sean de conformidad con el Art. 177 CCA.

  5. El reajuste monetario de que trata el Art. 178 CCA.

4) (Sic) Se condene en costas a las entidades demandadas, que se tasarán conforme a Derecho”.

2. Hechos

Los hechos que sirvieron de fundamento a las pretensiones son en síntesis, los siguientes:

Mediante la Ley 60 de agosto 12 de 1993[1], el Gobierno determinó la participación de los Municipios en los ingresos corrientes de la Nación, es decir, las participaciones de que trata la Constitución en su artículo 357. Así pues, según el demandante, fue clara la ley cuando estableció los fines para los cuales estarían dirigidos dichos recursos, esto es, para la salud, educación, vivienda, agua potable, subsidios para la población, entre otros.

En cuanto al giro de la participación ordenada por el precitado artículo 357 de la Constitución Política, la ley 60 dispuso: “el (sic) programa Anual de Caja se hará sobre la base del 90% del aforo que aparezca en la ley de presupuesto. Cuando en una vigencia fiscal los ingresos corrientes efectivos sean superiores a los ingresos corrientes estimados en el presupuesto, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda procederá a efectuar el correspondiente reaforo a través del Departamento Nacional de Planeación a asignar los recursos adicionales, en la misma vigencia fiscal o en la subsiguiente, conjuntamente con las sumas correspondientes al 10% del aforo previsto en el presupuesto. Por el contrario, si los ingresos corrientes efectivos son inferiores se dispondrá la reducción respectiva. Tanto para la asignación de recursos adicionales como para la reducción de las transferencias, se tendrán en cuenta las reglas de distribución previstas en esta Ley”. Luego, el actor también trajo a colación los artículos 18 y 19 del Decreto 2627 y trascribió: “Los departamentos (sic) y distritos (sic) que cumplan con los requisitos del artículo 14 de la Ley 60 de 1993 y obtengan las certificaciones de los respectivos ministerios, incorporarán en su presupuesto el situado fiscal correspondiente, a partir de la siguiente vigencia fiscal”.

De acuerdo con lo anterior, argumentó el demandante que la ley y su reglamentación establecían fechas límites para efectuar las transferencias de la Nación a los entes territoriales. Pero pese a ello, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público omitía su deber, dejando al Municipio de Flandes durante las vigencias fiscales de 2000 y 2001 sin recibir dichos recursos, generándose un desmedro de la prestación de los servicios públicos y en las demás obras sobre los recursos de libre destinación.

Finalmente, se resaltó que el Municipio de Flandes se vio afectado con tal omisión, toda vez que se generó un estancamiento en la gestión pública por falta de recursos, no se pudieron ejecutar obras y se presentaron incumplimientos de acreencias. Razones por las cuales, entre otras, se perseguía el pago de los dineros correspondientes a las transferencias por participación.

  1. El trámite procesal

    3.1. Admitida la demanda y noticiado el demandado del auto admisorio[2], el asunto se fijó en lista y la parte demandada...

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