Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02573-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293173

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02573-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO / OMISIÓN EN LA VALORACIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN APORTADO CON EL RECURSO DE APELACIÓN

La señora [A] manifestó que la sentencia de 14 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, a través de la cual se confirmó el fallo de 31 de octubre de 2013 del Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, que ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a su favor en el 50% de su valor real, incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al no tener en cuenta el registro civil de defunción, aportado con el escrito de apelación, con el cual se acreditaba que el papá del causante falleció y, por ende, la pensión de sobrevivientes tenía que reconocerse en el 100% a la actora (…) Teniendo en cuenta que el argumento principal del Tribunal para conceder solo el 50 % de pensión de sobrevivientes, fue el hecho de no aportarse en la oportunidad procesal debida, prueba con la cual se acreditara el fallecimiento de su cónyuge, la Sala debe aclarar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 del CPACA, el decreto de pruebas de oficio es una facultad del juez cuando considere que sea necesario para esclarecer puntos oscuros o dudosos. En reiteradas oportunidades esta Sección ha señalado que las pruebas de oficio no suplen la carga de la prueba que le corresponde a las partes, no obstante, por tratarse de una facultad del juez, puede decretarlas en cualquier momento del proceso, con el fin de esclarecer los hechos para reconocer los derechos que consagre la ley. En el caso sub examine se videncia que la demandante pretende por vía de nulidad y restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en su condición de madre del cabo segundo [R]. Uno de los requisitos para que se reconozca en el 100% de dicha prestación es demostrar que la sobreviviente reclamante es la única beneficiaria de la prestación. En el escrito de la demanda la señora [A] manifestó que su cónyuge, el señor [D], había fallecido, por lo tanto debía reconocerse en un 100 % la prestación a su favor. Posteriormente, al presentar la impugnación del fallo de primera instancia aportó copia del registro civil de defunción, prueba idónea para acreditar el deceso de una persona. En ese orden de ideas, se encuentra que, con la sentencia de 14 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo de Caquetá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la actora, pues no tuvo en cuenta la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, pues pese a obra en el expediente el documento con el cual se acreditaba la muerte del señor [D], omitió su valoración, por no ser aportado en la etapa probatoria.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 213

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: H.F.B.B. (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02573-00(AC)

Actor: A.Á.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por A.Á.R. contra el Tribunal Administrativo del Caquetá.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

A.Á.R., presentó acción de tutela contra la sentencia de 14 de abril de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, porque estimó vulnerado el derecho fundamental al mínimo vital. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…)

PRIMERO

TUTELAR el derecho fundamental al MÍNIMO VITAL, vulnerado por la providencia ya relacionada, a favor de la S.A.Á.R., identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 43.113.737.

SEGUNDA

DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el día 14 de abril del año 2016, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, donde actuó como magistrado ponente el Dr. E.A.L.B., en lo concerniente a la negación de tener como prueba de la muerte del señor D.D.J.C., el registro civil de defunción aportado con el escrito de apelación.

TERCERO

ORDENARLE al Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá, que como consecuencia del amparo concedido, y la decisión tomada en los numerales anteriores, Proferir Un Nuevo Fallo, modificando la sentencia de segunda instancia, ADMITIENDO, el registro civil de defunción del señor DARÍO DE J.C., como prueba de su muerte, concediendo la pensión de sobrevivientes a la señora A.Á.R., como única beneficiaria, teniendo en cuenta como valor para el pago de la misma, lo contemplado en el artículo 189, literal d), que es equivalente al 50% de las partidas que trata el artículo 158 del mismo decreto 1211 de 1990”.[1].

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

Que A.Á.R. ejerció medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se ordenara a su favor el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta que su hijo R.D.C.Á., quien se desempeñaba como soldado profesional, fue asesinado en combate por grupos armados al margen de la ley.

Lo anterior, en aplicación del precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, en el cual se ha previsto que es una obligación del Ministerio de Defensa reconocer pensión de sobrevivientes cuando el soldado fallece en combate y de manera póstuma asciende a suboficial, acorde con el Decreto 1211 de 1990.

Que, mediante sentencia de 31 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Florencia, reconoció la pensión de sobrevivientes a la actora en un 50 % de su valor legal, con el argumento de que no se probó la muerte del padre del soldado R.D.C.Á., a...

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