Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02720-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293177

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02720-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / LÍMITE INDEMNIZATORIO POR RETIRO DEL CARGO - Miembro de la Fuerza Pública

[L]a S. encuentra que el tribunal demandado ordenó, a título de restablecimiento del derecho, una indemnización plena por el retiro ilegal. Es decir, que el tribunal demandado no aplicó las reglas de interpretación establecidas por la Corte Constitucional en las sentencias SU 556 de 2014 y SU 053 de 2015, que disponen que, cuando se declara la nulidad del acto de retiro de un miembro de la fuerza pública, la indemnización a reconocer no puede ser inferior a seis ni superior a 24 meses de salario, y que de los salarios y prestaciones a pagar, debe descontarse todo lo que el demandante hubiere percibido durante el periodo de desvinculación. Como se dijo (…) la aplicación de las reglas de interpretación fijadas por la Corte Constitucional mediante sentencias de unificación resultan obligatorias, en cuanto garantizan la aplicación uniforme de la ley y salvaguardan el derecho a la igualdad y el principio de la seguridad jurídica. Es más, según lo dicho por la propia Corte Constitucional, la única regla válida a la luz de la Constitución sobre la indemnización por el retiro sin motivación es la dispuesta en la sentencia SU 053 de 2015, que fue precisamente la que no se acogió en la providencia cuestionada. Justamente por lo anterior, la Sala estima que el tribunal demandado debía tener como soporte jurídico de la decisión las reglas fijadas por la Corte Constitucional, pues para la fecha en que se expidió la providencia acusada ya se habían proferido las sentencias de unificación y, por ende, resultaban obligatorias. Como así no se hizo, el tribunal desconoció el derecho a la igualdad de la Policía Nacional. Queda resuelto, entonces, el problema jurídico propuesto: el Tribunal Administrativo del Meta sí estaba obligado a aplicar las reglas de indemnización fijadas por la Corte Constitucional en las sentencias SU-556 de 2014 y SU-053 de 2015.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: H.F.B.B. (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02720-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, contra las sentencias del 19 de diciembre de 2012 y del 8 de marzo de 2016, proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

La Policía Nacional pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que estimó vulnerados por el Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, con ocasión de las sentencias 19 de diciembre de 2012 y del 8 de marzo de 2016, respectivamente, que resolvieron favorablemente la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por M.A.C.T.. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones, que se transcriben:

PRIMERA

Que se declare que la sentencia de primera instancia del JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE VILLAVICENCIO de fecha 19-12-12, y la sentencia de segunda instancia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META – MAGISTRADA PONENTE DRA. C.D.A., fallo de fecha 08-03-16 y publicado mediante edicto fijado el 15-03-16 y desfijado el 17-03-16, dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo número. 5000133100620100026101, demandante M.A.C.T., demandado NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, violó el (sic) derecho (sic) fundamental a la igualdad y al debido proceso de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se conceda el amparo de tutela solicitado por la Policía Nacional y, se DEJE SIN EFECTOS lo ordenado en el numeral segundo las sentencias confirmada por el Tribunal Administrativo del Meta, específicamente lo relacionado con el pago de todos (sic) salarios y prestaciones sociales dejados de devengar desde la fecha de desvinculación y hasta que se haga efectivo su reintegro y en consecuencia se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META – MAGISTRADA PONENTE DRA. C.D.A. , que dentro del término razonable, proceda a dictar la sentencia de reemplazo, en la cual se acaten los argumentos jurídicos expuestos en la presente acción y observando el precedente vertical fijado por el Honorable Consejo de Estado y la Corte Constitucional en las sentencias cuyo desconocimiento se invocó[1].

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

Que el señor M.A.C.T. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Policía Nacional (radicación 50001-33-31-006-2010-00261-00), con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 00077 del 15 de enero de 2010, que ordenó el retiro del servicio activo por disminución de la capacidad laboral y la no aptitud para el servicio.

Que, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2012, el Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión de Villavicencio accedió a las pretensiones de la demanda, al estimar que la decisión de retiró se basó en el concepto del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía 1662-3811 del 22 de julio de 2009, cuando ya había perdido validez y eficacia, pues desde la fecha de la expedición y la de la orden de retiro transcurrieron más de los tres meses de que trata el artículo 7 del Decreto 1796 de 2000.

En consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución 00077 del 15 de enero de 2010, por falsa motivación, ordenó el reintegro del señor C.T. al cargo que desempeñaba y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir entre el retiro y la fecha en que se produzca el reintegro efectivo.

Que la Policía Nacional apeló la decisión de primera instancia y, en sentencia del 8 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo del Meta confirmó la sentencia del 19 de diciembre de 2012, porque, en efecto, el acto de retiro se expidió con falsa motivación.

  1. Argumentos de la tutela

    La Policía Nacional argumentó que las sentencias discutidas incurrieron en desconocimiento del precedente, porque no aplicaron las reglas que sobre la cuantía indemnizatoria estableció la sentencia SU-556 de 2014, cuyos efectos se extendieron a los miembros de la fuerza pública en virtud de la sentencia SU-053 de 2015.

    Que, con fundamento en esas sentencias, al condenar a la entidad, las autoridades demandadas debieron disponer que la indemnización no fuera inferior a seis ni superior a 24 meses de salario, y que de los salarios y emolumentos a pagar, debía descontarse todo lo que el demandante hubiere percibido durante el periodo de desvinculación, como retribución por su trabajo, bien sea de una fuente pública o privada.

    Que la indemnización reconocida resultó excesiva y puede dar lugar a un enriquecimiento sin causa, dado que el patrullero fue retirado en enero del año 2010 y hasta la fecha de la sentencia han transcurrido más de 74 meses, período que implica una cuantiosa liquidación pecuniaria que afecta al erario público.

    Que el Tribunal Administrativo del Meta no dio aplicación a los precedentes judiciales, a pesar de que ostentan carácter vinculante, por tratarse de providencias de unificación de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 243 de la Constitución Política.

    Que las providencias demandadas también fueron incongruentes, toda vez que, ordenaron el pago de las prestaciones sociales, desde la fecha de desvinculación hasta que se hiciera efectivo el reintegro, sin efectuar el estudio previo que justificara acceder a la pretensión y sin desarrollar el respectivo análisis en la parte considerativa de las sentencias.

  2. Intervención de las autoridades judiciales demandadas

    3.1. El Tribunal Administrativo del Meta afirmó que los topes...

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