Sentencia nº 18001-23-31-000-2007-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293261

Sentencia nº 18001-23-31-000-2007-00377-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso error en graduación de pena, delito de inasistencia alimentaria / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Detención domiciliaria / FALLA DEL SERVICIO - Por error en la graduación de la pena: Condena mayor o superior a los topes establecidos / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Falla del servicio por error en la graduación de la pena / DAÑO ANTIJURÍDICO - Absuelve a la Fiscalía General de la Nación. Condena a la Rama judicial por error en graduación de la pena

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró la nulidad de la sentencia que condenó [al señor] (…) y ordenó su libertad inmediata, porque la pena impuesta fue superior a la que en derecho correspondía. En efecto, el demandante fue condenado a 56 meses por el delito de inasistencia alimentaria con fundamento en que el sujeto pasivo era menor de 14 años, por tratarse de un delito continuado y por incumplir deberes que impone el parentesco (…). Sin embargo, la providencia que declaró la nulidad de la sentencia condenatoria y ordenó la libertad concluyó que el juez penal incurrió en una vía de hecho porque, de una parte, se incrementó la pena por ser un delito continuado y, de otra, se desconoció la calificación realizada en la resolución de acusación, pues en ella se descartaron los agravantes y las circunstancias de mayor punibilidad. (…) [De esta manera,] como se presentó una prolongación injusta de la privación de la libertad, derivada de una indebida graduación de la pena, que supuso que (…) [el procesado] estuviera privado de la libertad hasta el 10 de julio de 2007, cuando el tiempo máximo hubiese sido hasta el 4 de febrero de 2006, el título de imputación aplicable es el de falla del servicio. (…) [De otra parte,] la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación propuso como excepción la culpa exclusiva de la víctima (…), [por cuanto,] el demandante no interpuso los recursos de ley contra la sentencia que lo condenó. La presentación de recursos contra la providencia que ordena la medida de aseguramiento o que condena al procesado no es un requisito para la declaratoria de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 270 de 1996. Por ello, se desestimará la excepción formulada. (…) [Además, se tiene que,] el demandante confesó delito y su comportamiento dio lugar a la condena penal impuesta. [Y] en la demanda se solicitó la declaratoria de responsabilidad por la prolongación de la libertad del demandante, derivada de la incorrecta graduación de la pena. Esta circunstancia es imputable exclusivamente a la actuación del juzgador al aplicar la dosimetría penal, evento en el que el comportamiento de la víctima no tuvo injerencia alguna, a pesar de ser responsable del delito de inasistencia alimentaria. Tratándose de la prolongación de la privación de la libertad derivada de un exceso en la pena impuesta, no se configura la culpa exclusiva de la víctima. En tal virtud, el daño es imputable a la Nación-Rama Judicial, pues fue el juez competente el que graduó la pena, por lo cual se absolverá a la Nación-Fiscalía General de la Nación, pues no tuvo participación en los hechos.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Absolución: Normatividad aplicable / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Exoneración por causa diferente a la absolución. Régimen aplicable: Acreditación de falla del servicio / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Opera causales eximentes

La jurisprudencia tiene determinado, a partir de una interpretación del artículo 90 de la Constitución Política, que cuando una persona privada de la libertad sea absuelta (i) porque el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió, o (iii) la conducta no constituía hecho punible, se configura un evento de detención injusta en virtud del título de imputación de daño especial, por el rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. A estas hipótesis, la Sala agregó la aplicación del in dubio pro reo, con fundamento en la misma cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado del artículo 90 C.N. (…) La privación de la libertad en estos casos se da con pleno acatamiento de las exigencias legales, pero la expedición de una providencia absolutoria, pone en evidencia que la medida de aseguramiento fue injusta y la persona no estaba obligada a soportarla. [Ahora bien,] si el procesado es exonerado por cualquier causa distinta de las mencionadas, la reparación solo procederá cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento, es decir, que no se cumplían los requisitos legales para la restricción de la libertad. (…)La Sala ha sostenido que en todos los casos es posible que el Estado se exonere con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Privación de la libertad. Caso error en graduación de pena, delito de inasistencia alimentaria / LUCRO CESANTE - Niega Detención domiciliaria con permiso de trabajo vigente

La demanda solicitó el reconocimiento del lucro cesante por los siguientes conceptos: (…) Por los dineros dejados de percibir por (…) durante el tiempo de reclusión. La sentencia reconoció $3´766.357 por este concepto y el recurso de apelación esgrimió que fue excesivo lo reconocido. En el expediente obra prueba de que (…) el Juzgado (…) de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad concedió (…) permiso para trabajar mientras cumplía la detención domiciliaria (…); como para el momento de la prolongación de la libertad (…) el permiso para trabajar estaba vigente, se negará este reconocimiento, pues durante ese periodo la detención no afectó su derecho al trabajo.

LUCRO CESANTE - Niega. Solicitud de cuotas mensuales alimentarias dejadas de recibir por hijo de víctima de la privación / LUCRO CESANTE - Sólo procede respecto de víctima directa: Por imposibilidad de ejercer actividad económica / LUCRO CESANTE - Familiar: Hijo. Niega por falta o ausencia de demostración probatoria

La demanda solicitó el pago de las cuotas mensuales alimentarias dejadas de percibir por [el señor] (…), hijo de la víctima directa. (…) Este perjuicio, en casos de privación injusta de la libertad, sólo se le reconoce a la víctima de la referida privación, pues se parte del supuesto que quien tuvo restringida su libertad no pudo seguir ejerciendo su actividad económica. Como la víctima directa de la prolongación de la privación de la libertad fue [para el señor] (…), se negará el reconocimiento a su hijo. Además, la pretensión carece de soporte probatorio y jurídico, pues según se dijo, el obligado al pago de la cuota alimentaria tenía permiso para trabajar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 18001-23-31-000-2007-00377-01(46504)

Actor: C.E.F.L.

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Representación judicial de la Nación-No la ostenta la Procuraduría General de la Nación por privación de la libertad. Copias simples-Valor probatorio. Privación de la libertad-Falla del servicio por error en la dosificación de la pena. Prolongación ilícita de la privación-Falla del servicio por indebida graduación de la pena. Prolongación ilícita de la libertad-No opera culpa exclusiva de la víctima. Perjuicio moral-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. Perjuicio moral-Se infiere del...

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