Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-01601-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293565

Sentencia nº 73001-23-31-000-2004-01601-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso pérdida de animales por decomiso / DAÑO ANTIJURÍDICO - Niega: Propietario retiro animales del lugar de decomiso. No se tiene elemento probatorio acerca de marcas, valor o venta

Si bien está probado que el ganado fue decomisado al actor por parte de la Fiscalía General de la Nación, también obra en el expediente constancia de que dicho ganado fue retirado de forma irregular por el aquí demandante de la Hacienda “La Alsacia”, de forma posterior al lanzamiento realizado por la Alcaldía de Roncesvalles. En esa medida, difícilmente puede la Sala legitimar la supuesta propiedad del ganado a favor del señor (…) y reconocer la indemnización de los perjuicios. (…) Cabe resaltar que en el expediente no obra la factura y tampoco existe un documento que identifique a cada uno de los animales respecto a su color, marcas, sitio de las marcas, valor y fecha de venta. Finalmente, si bien se presenta el sello que supuestamente identificaba el ganado del señor (…), no hay prueba efectiva de que los semovientes estuviesen marcados con dicho sello. De lo anterior, concluye la Sala que hay lugar a confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 18 de diciembre de 2007. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L., ver cfr. exp. 34158 numeral 3.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 73001-23-31-000-2004-01601-02(35137)

Actor: F.D.T.A.

Demandado: LA NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 18 de diciembre de 2007, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Restrictor: Acción de reparación directa- defectuoso funcionamiento de la administración de justicia- el daño como elemento de la responsabilidad del Estado - falta de daño.

Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 18 de diciembre de 2007, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Síntesis del caso.

    Se demanda a la Nación- Fiscalía General de la Nación y la Nación- Rama Judicial, a través de la acción de reparación directa, por la pérdida de unos semovientes decomisados al interior de un proceso penal al demandante, los cuales nunca fueron entregados de vuelta.

  2. La demanda.

    F.D.T.A., mediante apoderado, presentó escrito de demanda el 12 de julio de 2004, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación- Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declare administrativa y extracontractualmente responsables por los perjuicios materiales y morales causados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

  3. Los hechos en los que se fundamentan las pretensiones.

    Refiere el demandante que en el año 1992, el señor S.D. le entregó, a título de venta, unos semovientes determinados en cantidad y especie, los cuales, según un convenio verbal, pastarían en la Hacienda La Alsacia del Municipio de Roncesvalles. En el mismo sentido, manifiesta el señor tinoco que acordó con el señor D. la compra venta del inmueble anteriormente referido, negocio que no se concretó; sin embargo, aduce que el señor S.D. le permitió hacerse cargo de la Hacienda, con el fin de garantizar el pastoreo del ganado adquirido.

    Pasado un año desde que el señor T. se mudó a La Alsacia, el señor E.R.R. inició una acción policiva con el fin de recuperar el inmueble de su propiedad, actuación que terminó con el lanzamiento del aquí demandante.

    Ante tal situación, el señor T. acudió a las autoridades, en compañía de su sobrino, C.A.T.A.S., para retomar el dominio sobre los semovientes adquiridos y reubicarlos en la Hacienda El Forestal.

    A raíz de la toma de posesión de dichos semovientes, el señor T. y su sobrino fueron denunciados penalmente por el administrador de la Hacienda La Alsacia, por la presunta comisión del delito de hurto agravado y calificado. Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación optó por decomisar los semovientes y devolverlos a la Hacienda La Alsacia, diligencia que fue realizada el 25 de enero de 1994.

    El proceso penal adelantado en contra de F.D.T.A. terminó por prescripción de la acción penal, el 27 de junio de 2002 y, en el caso de C.A.T.A., se concluyó que no existían pruebas para determinar la propiedad de los semovientes en disputa. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación no devolvió los semovientes decomisados y, a la fecha, no se conoce su ubicación; lo anterior, a pesar que el señor F.D.T. presentó derechos de petición solicitando la devolución del ganado.

    Por esta razón, aduce el demandante que la pérdida de los semovientes se produjo como consecuencia del defectuoso funcionamiento del aparato judicial y solicita que el daño sea reparado.

  4. Trámite procesal.

    El 17 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo del Tolima estudió la admisión de la demanda, rechazando la misma al considerar que la acción de reparación se encontraba caducada, pues el hecho que presuntamente había ocasionado el perjuicio, el decomiso de los semovientes, había tenido lugar el 25 de enero de 1996 y la providencia por la cual el Tribunal Superior del T. absolvió a C.T. había sido proferida el 26 de junio de 1996. De acuerdo a lo anterior, manifestó el a quo que el actor tenía hasta el 26 de enero de 1996 o hasta el 16 de junio de 1998 para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa y no hasta el julio 13 de 2004, como efectivamente hizo.

    Dicha decisión fue apelada, lo anterior, toda vez que el término de caducidad debía empezar a contarse desde el día en el que quedó ejecutoriada la providencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué, del 12 de julio de 2002, en la que se determinó que la acción penal adelantada en contra del señor F.D.T.A. había prescrito.

    El 21 de septiembre de 2005, esta Corporación resolvió revocar el auto proferido el 17 de septiembre de 2004, por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción y en su lugar, dispuso admitir la demanda de reparación directa presentada por el señor F.D.T.A., lo anterior, toda vez que le asistía razón al demandante en la medida en que el término de caducidad debía contarse a partir de la ejecutoria de la sentencia penal que declaró prescrita la acción penal en contra del señor Tinoco .

    Una vez admitida la demanda, la Rama Judicial presentó escrito proponiendo la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, aduciendo que la entidad no tenía relación alguna con las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la Nación.

    Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, se opuso a todas las declaraciones y condenas solicitadas en el escrito de la demanda, ya que no existían fundamentos de hecho, ni de derecho que sirvieran de sustento a las mismas. En el mismo sentido, propuso la excepción de “falta de interés en la causa por pasiva por inexistencia del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia al vincular a señor F.D.T.A. y vincular los bienes a la instrucción para luego ser declarada la prescripción de la acción penal por parte del Juez Tercero Penal del Circuito de Ibagué, como fenómeno jurídico dentro del proceso penal”. Lo anterior, por cuanto, según la normatividad vigente y aplicable al caso, la Fiscalía estaba obligada a asegurar la comparecencia de los presuntos infractores, desplegando toda la actividad pertinente.

    En el mismo sentido, el Ente Acusador puso de presente que el proceso había terminado por el fenómeno jurídico de la prescripción y no porque se hubiese encontrado que el señor F.D.T., era inocente. En consecuencia, al momento de tomar medidas respecto del investigado, la Fiscalía contaba con todos los elementos requeridos, situación que descartaba la existencia de un daño antijurídico.

    También se propuso la excepción de “ineptitud sustantiva de la demanda en ausencia de nexo causal de responsabilidad al vincular a la investigación penal y proferir medidas de provisionalidad y probabilidad respectivas dentro de la instrucción penal adelantada contra el hoy demandante como a sus bienes, como director del proceso penal, para luego convertirse en sujeto procesal dentro de la causa penal” En este punto, refiere la entidad que no es dable predicar responsabilidad de la Fiscalía por la imposición de medidas que afectaran los bienes de un investigado, cuando el proceso termina por prescripción.

  5. La sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima[1]

    En providencia del 18 de diciembre de 2007, el Tribunal Administrativo del Tolima aclaró que en la presente demanda no se cuestionaba la orden de la Fiscalía General de la Nación de decomisar los bienes del actor, sino se alegaba el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la pérdida de los semovientes entregados en depósito al señor B.C., en su calidad de administrador de la Hacienda La Alsacia, los cuales desaparecieron antes de ser devueltos al demandante.

    Para resolver el asunto, el a quo examinó las pruebas allegadas al expediente, resaltando que, de acuerdo a la declaración rendida por el señor S.D., visible a fl. 485, el señor T. no le había comprado los semovientes. Sumado a lo anterior, recordó que el proceso penal que origino el decomiso del ganado, tuvo lugar por la denuncia presentada en contra del demandante por el hurto de los semovientes.

    Teniendo en cuenta que no se encontró en el expediente un documento que demostrara la titularidad del ganado supuestamente extraviado...

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