Auto nº 05001-23-31-000-2009-01038-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Noviembre de 2016
Fecha | 15 Noviembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Auto |
PRUEBAS - Accede, auto. Valora pruebas / PRUEBAS - Valoración en segunda instancia: Oportunidad / PRUEBAS - En segunda instancia. Deberes del Juez: Verdad absoluta
Advirtiendo la función que le asiste al juzgador en el caso a decidir, se valorará la serie de documentos allegados por el apoderado de la parte demandante y se tendrán en cuenta en esta instancia, documentos obrantes a folios 1235-1401 del cuaderno principal. Con el fin de asumir la posición que ha otorgado al juez la Corte Constitucional y por mandato de la Carta Política, es deber del juez garantizar y velar por la verdad absoluta, más aún si está en su albedrío la toma de una decisión que afecta al proceso. En virtud de lo mencionado el Despacho acogerá los documentos allegados junto con en el escrito de apelación y se tendrán en cuenta en esta instancia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01038-02 (57864)
Actor: CONSORCIO MERCURIO ATRATO
Demandado: AERONÁUTICA CIVIL
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)
Temas: PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Oportunidad – Deberes del Juez
Procede el Despacho a decidir sobre los documentos allegados junto con el recurso de apelación elevado por la parte demandante en contra de la sentencia 5 de julio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
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- En demanda presentada el 16 de julio de 2009, el Consorcio Mercurio Atrato, mediante apoderado especial instauró acción de controversias contractuales en contra de la Nación – Ministerio de Transporte – Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, pretendiendo que se les declarara que en la ejecución del contrato de obra pública No. 2000324-OK-2002 se presentó un desequilibrio económico, el cual debe ser restituido, con los correspondientes perjuicios ocasionados.
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- En sentencia del 5 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquía se declaró probada la excepción de caducidad de la acción.
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- En escrito del 14 de julio de 2016, el apoderado de la demandante interpuso recurso de alzada en contra de la decisión de primera instancia, solicitando su revocatoria, anexando una serie de documentos para ser tenidos en cuenta como pruebas en esta instancia.
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- Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 4 de octubre de 2016 se admitió el recurso de apelación interpuesto.
CONSIDERACIONES1.- El decreto de pruebas en el curso de la segunda instancia es de carácter excepcional y se encuentra sujeto a la satisfacción de alguno de los cuatro (4) requisitos de procedibilidad que enseña...
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