Auto nº 13001-23-33-000-2013-00641-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293749

Auto nº 13001-23-33-000-2013-00641-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Auto que accede a excepción de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00641-01(52429)

Actor: ALG INGENIEROS LTDA.

Demandado: ECOPETROL S.A.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - AUTO

Procede el despacho a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Bolívar en audiencia inicial celebrada el 17 de julio de 2014 dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se negó la excepción previa de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones.

ANTECEDENTES
  1. El 18 de octubre de 2013, la sociedad ALG Ingenieros Ltda., mediante apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra Ecopetrol S.A., con fundamento en los siguientes supuestos fácticos:

  2. El 17 de diciembre de 2008, la sociedad ALG Ingenieros Ltda. y Ecopetrol suscribieron el contrato n.º 5203818, cuyo objeto consistía en el “servicio de producción y transporte del aditivo AVB-PLUS para Ecopetrol S.A.”, por valor de siete mil ochenta y dos millones doscientos quince mil seiscientos ochenta pesos ($7 082 215 680).

  3. El 29 de diciembre del mismo año se firmó el acta de inicio de dicho contrato, con plazo de ejecución de setecientos treinta días, que vencían el 28 de diciembre de 2010. En tal sentido, el 4 de enero de 2011, Ecopetrol manifestó a ALG Ingenieros Ltda. la finalización del contrato en razón al cumplimiento del plazo.

  4. Como consecuencia de lo anterior, el 8 de febrero de 2011, las partes suscribieron el acta de finalización del contrato, en la cual se pactó que dentro de los cinco días siguientes se firmaría el respectivo documento de terminación de la ejecución.

  5. Ante las diferencias planteadas, puesto que, a juicio de la empresa demandante, Ecopetrol no tuvo en cuenta las densidades reportadas por el Instituto Colombiano de Petróleos y no revisó el estado de pérdidas del proceso, el 16 de febrero de 2011 las partes llegaron a un acuerdo parcial de liquidación del contrato.

  6. El 27 de abril de 2011, las partes firmaron un otrosí con el fin de ampliar el plazo de liquidación bilateral del contrato hasta el 30 de junio de 2011. Mediante oficio de 14 de julio de 2011, la demandante manifestó a Ecopetrol su disposición para realizar las gestiones necesarias tendientes a lograr la liquidación de mutuo acuerdo del contrato, sin encontrar respuesta positiva, comoquiera que el 30 de agosto de 2011 Ecopetrol efectuó la liquidación unilateral del mismo.

  7. ALG Ingenieros Ltda. expresó en su demanda, como sustento de los daños reclamados, que durante el periodo de ejecución del contrato entregó a Ecopetrol la cantidad de 833 916 kilogramos del aditivo AVB-Plus, que representaban una deuda por valor de $23 286 480. Igualmente, que Ecopetrol se había comprometido a adquirir 1 200 000 Kgs. del aditivo, de los cuales solo recibió 830 430, lo que generó menoscabos resarcibles dado que la actora acondicionó y mantuvo el laboratorio para la producción de la sustancia durante el término de ejecución del contrato. Así mismo, que durante los meses de enero a agosto de 2011 ALG Ingenieros Ltda. incurrió en costos de arriendo, mano de obra y gastos de administración, que no habían sido reconocidos ni pagados por Ecopetrol. Finalmente, expuso que Ecopetrol ordenó a ALG Ingenieros Ltda. la producción de 20 431 kilogramos del aditivo Ecodewax.

  8. La demanda, entonces, se presentó con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

    1. PRETENSIONES DECLARATIVAS.

      PRETENSIÓN PRIMERA. Que se declare por parte del honorable tribunal que entre ECOPETROL S.A. y ALG INGENIEROS LTDA se celebró el contrato No. 5203818, cuyo objeto fue el servicio de producción y transporte de aditivo AVB PLUS para ECOPETROL S.A.

      PRETENSIÓN SEGUNDA. Que se declare por parte del honorable tribunal la nulidad del acta de liquidación unilateral del contrato No. 5203818 adiada 30 de agosto de 2011.

      PRETENSIÓN SEGUNDA SUBSIDIARIA. Que se declare por parte del Honorable tribunal que el acta de liquidación unilateral del contrato No. 5203818 adiada 30 de agosto de 2011 es injusta, arbitraria y abusiva.

      PRETENSIÓN TERCERA. Que se declare por parte del Honorable tribunal que ECOPETROL S.A. incumplió el contrato No. 5203818 y se decrete su resolución por incumplimiento declarando a ECOPETROL S.A. responsable de los daños y perjuicios causados a ALG INGENIEROS LTDA., por el incumplimiento del (sic) contrato No. 5203818.

      PRETENSIÓN CUARTA. Que se declare por parte del honorable tribunal que entre ECOPETROL S.A. y ALG INGENIEROS LTDA existe un acuerdo escrito para la producción del aditivo llamado ECODEWAX.

    2. PRETENSIONES DE CONDENA

      PRETENSIÓN QUINTA. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a ECOPETROL S.A. a resarcir los daños y perjuicios causados a ALG INGENIEROS LTDA., de la siguiente manera:

      5.1. Se condene a ECOPETROL S.A. a pagar a favor de ALG INGENIEROS LTDA., la suma de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($23.286.480), por concepto de aditivo producido y no pagado, o aquella suma de dinero que resulte probada (sic) dentro del proceso.

      5.2. Se condene a ECOPETROL S.A. a pagar a ALG INGENIEROS LTDA., la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($633.984.271) o aquella que resulte probada dentro del proceso, por concepto de incumplimiento de la cláusula de adquisición o lo que hubiere podido ganar con ocasión del susodicho contrato.

      5.3. Se condene a ECOPETROL S.A. a pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($222.822.355), por concepto de pérdidas de proceso, causadas con ocasión de daños en los reactores suministrados por Ecopetrol S.A., para la maquila del aditivo, o aquella que resulte probada dentro del proceso.

      5.4. Se condene a ECOPETROL S.A., a pagar a ALG INGENIEROS LTDA., la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($384.423.745,00), por concepto de costos de permanencia, causados desde enero hasta agosto de 2011 o aquella que resulte probada dentro del proceso.

      5.5. Se condene a ECOPETROL S.A., a pagar a ALG INGENIEROS LTDA., la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($124.008.262), por concepto de producción adicional del aditivo denominado ECODEWAX o aquella que resulte probada dentro del proceso.

      PRETENSIÓN SEXTA Se ordene y efectúe la liquidación judicial del contrato No. 52031818, celebrado entre ECOPETROL S.A. y ALG INGENIEROS LTDA., cuyo objeto fue el servicio de producción y transporte de aditivo AVB/PLUS para ECOPETROL S.A.

      Consecuencialmente, en la liquidación se termine la ejecución final del contrato No. 5203818, el alcance de lo ejecutado por ALG INGENIEROS LTDA., y los derechos a favor del contratista incluyendo los siguientes rubros:

      6.1. Se ordene a ECOPETROL S.A., a pagar a favor de ALG INGENIEROS LTDA., la suma de VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($23.286.480), por concepto de aditivo producido y no pagado, o aquella suma de dinero que resulte probado dentro del proceso.

      6.2. Se ordene a ECOPETROL S.A., a pagar a favor de ALG INGENIEROS LTDA., la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($633.984.271) o aquella que resulte probada dentro del proceso, por concepto de incumplimiento de la cláusula de adquisición o lo que hubiere podido ganar con ocasión del susodicho contrato.

      6.3. Se ordene a ECOPETROL S.A., a pagar la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($222.822.355), por concepto de pérdidas de proceso, causadas con ocasión de daños en los reactores suministrados por Ecopetrol S.A., para la maquila del aditivo, o aquella que resulte probada dentro del proceso.

      6.4. Se ordene a ECOPETROL S.A., a pagar a ALG INGENIEROS LTDA., la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($384.423.745,00), por concepto de costos de permanencia, causados desde enero hasta agosto de 2011 o aquella que resulte probada dentro del proceso.

      6.5. Se ordene a ECOPETROL S.A., a pagar a ALG INGENIEROS LTDA., la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($124.008.262), por concepto de producción adicional del aditivo denominado ECODEWAX o aquella que resulte probada dentro del proceso.

      PRETENSIÓN SEPTIMA. Se condene a ECOPETROL S.A. al pago de intereses compensatorios y/o moratorios sobre los anteriores rubros, desde el momento de su causación hasta cuando se efectúe su pago.

      PRETENSIÓN OCTAVA. Se condene a ECOPETROL S.A. al pago de costas, gastos procesales y agencias en derecho.

  9. Mediante auto de 13 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de B. admitió la demanda presentada por la sociedad ALG...

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