Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683293781

Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Noviembre de 2016

Fecha17 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA / SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Vencimiento obedeció a causa no imputable al beneficiario

El tema del proyecto Urbanización Villa Melisa ubicado en el municipio de Montería (Córdoba), ha sido objeto de discusión por diferentes S. de decisión de esta Corporación, donde de manera reiterada se ha optado por amparar el derecho a la vivienda digna de las personas afectadas con el vencimiento del subsidio, en consideración a que el atraso en la ejecución de las obras obedeció a trabas administrativas de las autoridades vinculadas con el proyecto de vivienda. De manera que el vencimiento del subsidio no puede ser una carga que les deba ser atribuible a los beneficiarios, precisamente por obedecer a causas ajenas a su voluntad (…) La misma Corte Constitucional en sentencia T-433 de 2016, al ocuparse de estudiar el tema en sede de revisión, concluyó que a pesar de que la posición de Fonvivienda tiene un soporte válido, esto es, que los subsidios se encontraban vencidos debido a que no se impartió el trámite correspondiente por parte de la Gobernación de Córdoba, ello no era razón para no prorrogar la totalidad de los subsidios otorgados a través de la Resolución 950 de 2011, más aun cuando la no realización de los trámites para la materialización del subsidio se debió a circunstancias ajenas a la voluntad de los accionantes. Lo anterior toma vital importancia al estar en frente de personas de especial protección constitucional dado su estado de vulnerabilidad económica, quienes por más de cuatro (4) años han visto frustrado su derecho al disfrute de una vivienda digna, pese a haber cumplido con todos los requisitos y exigencias de ley para ello (…) De aquí que aunque el subsidio haya hecho parte de vigencias pasadas y que el mismo haya sido restituido al tesoro nacional, las entidades deben trabajar de manera coordinada para la solicitud de nuevos recursos a efecto de no hacer nugatorio un derecho que en expectativa legítima gozaba la titular del derecho.

NOTA DE RELATORÍA: En el mismo sentido se pueden consultar las sentencias de 16 de marzo de 2016, exp 23001-23-33-000-2015-00455-01; de 30 de agosto de 2016, exp 23001-23-33-000-2016-00122-01; de 29 de septiembre de 2016, exp 23001-23-33-000-2016-00238-01; de 6 de octubre de 2016, exp 23001-23-33-000-2016-00247-01; y de 3 de noviembre de 2016, exp 23001-23-33-000-2016-000279-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 23001-23-33-000-2016-00368-01(AC)

Actor: R.A.M.O.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA

Decide la Sala la impugnación formulada por el Fondo Nacional de Vivienda, contra la sentencia 122 de fecha 18 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Segunda de Decisión.

  1. La acción de tutela

    El señor R.A.M.O., actuado en nombre propio, presenta acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y la vivienda digna, que estimó vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda.

  2. Pretensiones

    El accionante presenta como pretensiones las siguientes:

  3. TUTELAR mis derechos fundamentales a la IGUADAD, VIVIENDA DIGNA Y CONFIANZA LEGÍTIMA, por los motivos anteriormente señalados.

  4. En consecuencia a lo anterior, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales conculcados, solicito a ustedes honorables magistrados, que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda, o a quien corresponda, que se me prorrogue y/o renueve (sic) el subsidio de vivienda de interés social a mi otorgado a través de la Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011. Lo cual implica que se me incluya de nuevo en la lista de beneficiados del subsidio familiar para el proyecto URBANIZACIÓN V.M., para así poder acceder a mi vivienda.

    1.2. Hechos de la solicitud

    Por medio de la Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011[1] el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adjudicó un total de 1200 subsidios familiares de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, por valor de $11.783.200, en el proyecto «Urbanización V.M.» del municipio de Montería (Córdoba), del cual es uno de los beneficiarios.

    Por más de cuatro (4) años se ha acercado a la Gobernación de Córdoba para averiguar por la ejecución del proyecto, dada la demora en su construcción, encontrándose siempre con la misma respuesta, esto es, que el subsidio de vivienda que le fue adjudicado ya no sería cobrado en la modalidad de giro anticipado[2], sino en la modalidad de cobro contra escritura, es decir, que una vez fuera entregada la vivienda por parte del constructor, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizaría el desembolso total del subsidio.

    El 10 de diciembre de 2015 se acercó nuevamente a la gobernación para averiguar por la ejecución del proyecto, encontrándose con que el estado de su subsidio era «apto con subsidio vencido desde el 30 de junio de 2015», en atención a que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no incluyó dentro de la Resolución 0521 de 30 de junio de 2015[3], la prórroga de algunos subsidios adjudicados mediante la Resolución 950 de 2011, dentro de los cuales se encuentra el suyo.

    1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

    Argumenta que los beneficiarios no tienen la culpa de los problemas administrativos y de ejecución que se puedan generar para aplicar los subsidios de vivienda de interés social y, mucho menos, de las circunstancias que impiden la movilización de los subsidios al proyecto de vivienda, por lo que solicita la protección de su derecho a la igualdad con respecto de los demás beneficiarios a quienes sí se les prorrogó el subsidio de vivienda.

    Manifiesta ser padre cabeza de hogar, a cargo de su esposa y sus tres hijos, con...

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