Sentencia nº 44001-23-33-000-2016-00183-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683294193

Sentencia nº 44001-23-33-000-2016-00183-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016

Fecha24 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / PREPENSIONADO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / PERJUICIO IRREMEDIABLE / DESVINCULACIÓN DEL CARGO POR NOMBRAMIENTO EN CARRERA

En el sub examine se observa, de las pruebas allegadas, que el demandante tiene 59 años de edad. También que (…) ha cotizado 1845 semanas, por lo cual cumple con el requisito de semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez, sin embargo, no ocurre lo mismo con el requisito de edad, que, para su caso, es de 62 años. En el sub lite se advierte que los documentos aportados demuestran la condición de pre pensionado, pues (…) tiene 59 años y 1845 semanas cotizadas. Además que es inminente su desvinculación como Director Ejecutivo Seccional de Administración de Riohacha, comoquiera que ya fue surtido y finalizado el proceso de selección para proveer en propiedad ese cargo. En consecuencia, la Sala encuentra que el actor es un sujeto de especial protección constitucional beneficiario de estabilidad laboral reforzada. Es claro además que el retiro del cargo que ocupa el demandante le causaría un perjuicio irremediable, puesto que quedaría desamparadado, sin opción alguna de acceder a otra actividad laboral para sufragar las necesidades básicas, mientras C. le reconoce la pensión de vejez, más aún cuando por su edad es muy difícil optar por ocupar un cargo en cualquier entidad pública o privada. Si bien es cierto, que las demandadas realizaron el proceso de selección con fundamento en un sistema de carrera, lo cual le otorga a quienes superaron el concurso un derecho legítimo de acceder a los cargos vacantes, es importante que se verifique la especial condición del actor, quien ocupa un cargo en provisionalidad, y que está próximos a pensionarse, dado que goza de estabilidad reforzada, ya que su desvinculación lo sometería a un perjuicio irremediable. Asimismo, si bien debe tenerse en cuenta la especial condición de pre pensionado del [accionante] también debe advertirse que esa situación no debe perjudicar a la persona que legítimamente superó todas las etapas del proceso de selección y que ocupará el cargo que el actor desempeña en provisionalidad, en ese entendido, como lo dispuso el a quo, deberán realizare acciones afirmativas para la protección de los derechos fundamentales del actor, de modo que, en caso de remoción del empleo debe ser reubicado en un cargo de igual o mejores condiciones al que tenía, hasta tanto sea incluido en nómina de pensionados. Por lo anterior, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió al amparo invocado, ya que el actor tiene una expectativa legítima de adquirir el derecho pensional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: H.F.B.B. (E)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 44001-23-33-000-2016-00183-01(AC)

Actor: G.D.S.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

La Sala decide la impugnación formulada por la apoderada de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la sentencia del 19 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que accedió al amparo solicitado por el actor. En consecuencia, resolvió:

“Primero. Conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales de mínimo vital, seguridad social e igualdad material mediante un fuero de estabilidad laboral reforzada del señor G.D.S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo

Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que dentro del ejercicio de sus competencias, para la elección en propiedad del cargo de Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Riohacha, deben realizar una acción afirmativa para la protección de los derechos fundamentales del accionante, por razones constitucionales.

Para el efecto, las autoridades demandas deberán tener especial consideración de la situación laboral del doctor G.D.S.A., bajo el entendido de que el accionante en caso de remoción de su actual empleo, debe ser reubicado en cargo de igual o superior categoría hasta tanto sea incluido en nómina de pensionados, luego que le sea reconocida la condición de pensionado por haber llegado a la edad de 62 años y tener más de 1.300 semanas de servicios cotizados, conforme a la Ley 797 de 2003 a él aplicable.” [1]

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela el señor G.D.S. reclamó la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y seguridad social que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NO PROVEER el cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha, que hoy ocupo en provisionalidad, mediante Acto Administrativo No. 3336 del 12 de mayo de 2015 y posesionado el día 13 de mayo de 2015 con efectos fiscales a partir del 19 de mayo de 2015.

SUBSIDIARIARIAMENTE SOLICITO:

TERCERO

ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, en el evento de que se produzca el nombramiento de uno de los que se encuentran en la terna formulada para proveer el cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha, REUBICARME, en condición de estabilidad laboral reforzadas, en un cargo similar o de superior categoría, hasta tanto sea reconocida mi condición de pensionado, y sea incluido en nómina de pensionados” [2]

2. Hechos

De la demanda, se destaca lo siguiente:

Que el actor fue nombrado, en provisionalidad, como Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha mediante acto administrativo No. 3336 del 12 de mayo de 2015.

Que al señor S.A. le faltan 2 años y 9 meses para acreditar el requisito de edad y acceder a la pensión de jubilación.

Que el 18 de diciembre de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo No. PSAA15-10446, por medio del que formuló ante la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, la terna para proveer el cargo de Director Seccional de Administración Judicial de Riohacha.

Que pese que participó en el proceso de selección para la escogencia de la terna no fue incluido en la misma.

Que el señor S.A. instauró otra acción de tutela con el objetivo de declaratoria de nulidad del proceso de selección.

Que la acción de tutela fue conocida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional La Guajira, que en auto admisorio del 15 de enero de 2016 concedió medida cautelar, en el sentido de ordenar a la Sala Administrativa que se abstuviera de realizar el nombramiento de Director Seccional de Administración de Justicia de Rioahacha, hasta tanto se profiriera el fallo en la acción de tutela.

Que el 28 de enero de 2016, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura profirió sentencia, en la que amparó los derechos fundamentales del actor a la igualdad, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos y al debido proceso.

Que dicho fallo ordenó mantener la previsto en la medida cautelar, hasta tanto: «la jurisdicción contencioso administrativa profiera una decisión preventiva o definitiva respecto a la acción que ante esa autoridad competente instaure el ahora accionante, la cual deberá ejercer en un término máximo de cuatro (4) meses a partir del presente fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR