Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 683294233

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-01015-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Noviembre de 2016

Fecha24 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Cuenta con otro medio de defensa judicial / RECURSO DE INSISTENCIA - Medio idóneo para determinar el carácter reservado de la prueba de conocimientos

la Sala se referirá a requisito de subsidiariedad que caracteriza la acción de tutela y la procedencia de ese mecanismo contra las decisiones dictadas en los concursos de méritos (…) Al revisar el expediente, se encontró que la convocatoria 108-2015 en la cual se inscribió [el actor] aún no cuenta con lista de elegibles y, por ende, en principio, la acción de tutela sería procedente para determinar si se configuró la vulneración de derechos fundamentales aquí alegada (…) No obstante, a juicio de la Sala, en el sub lite aún subsiste la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad (…) la Procuraduría General de la Nación se abstuvo de entregar la información que solicitó [el accionante] porque tiene reserva legal, según el artículo 208 del Decreto Ley 262 de 2000 (…) A partir de esa respuesta, a la S. no le cabe duda de que existe otro medio de defensa para verificar si la información tiene carácter reservado. En efecto, en materia de información sometida a reserva legal, el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 establece que si la persona interesada persiste en la entrega de documentos reservados, puede interponer el recurso de insistencia ante el tribunal administrativo del lugar en el que se encuentren los documentos (…) Lo anterior quiere decir que el demandante podía ejercer el recurso de insistencia contra la decisión de la Procuraduría General de la Nación de denegar la entrega del material de la prueba que se realizó en la convocatoria 108-2015, pues, como se vio, ese recurso se interpone con el fin de determinar si es procedente la entrega de los documentos solicitados (…) En conclusión, aunque en principio la tutela sería procedente porque no se ha expedido el acto administrativo definitivo que determine el orden de elegibilidad en el concurso de méritos en cuestión, lo cierto es que el actor disponía del recurso de insistencia, que era el mecanismo idóneo y eficaz para solicitar la entrega de los documentos reservados que reclama por vía de tutela.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 1 / DECRETO LEY 262 DE 2000 - ARTÍCULO 208 / LEY1755 DE 2015 - ARTÍCULO 26 / LEY 1712 DE 2014

NOTA DE RELATORÍA: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo estableció que decisiones en concurso son actos administrativos de trámite, al respecto, consultar, AC-00698. Respecto a la procedencia de las acciones de tutela contra las decisiones proferidas al interior de los concursos de mérito, consultar las sentencias: del 10 de junio de 2010, exp. 2010-00475-01, exp. 2010-00496-01 y exp. 2010-00583-01 C.P.H.F.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-01015-01(AC)

Actor: J.G.V.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

La Sala decide las impugnaciones presentadas por las partes contra la sentencia del 19 de julio de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, la defensa y al acceso a los cargos públicos del señor J.G.V..

En consecuencia, ORDENAR al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación y a la Universidad de Antioquia, que permitan al accionante, conocer el contenido de las pruebas presentadas por él y los respectivos resultados, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, para que con fundamento en dicha información, formule dentro de los (2) dos días siguientes a la puesta en conocimiento de dichos documentos, la reclamación correspondiente. Para este solo efecto, deberá permitirle realizar las anotaciones personales que estime pertinentes, adoptando las medidas de seguridad que consideren necesarias, quedando suspendidos los efectos de la Resolución No. 1174 de junio 8 de 2016, respecto del accionante, hasta cuando se decida su recurso.

SEGUNDO.- NO TUTELAR los derechos de trabajo y la buena fe, por las razones expuesta (sic) en la providencia.

TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones solicitadas.

(…)[1].

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela[2], J.G.V. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, de acceso a cargos públicos y de petición, que estimó vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, Oficina de Selección y Carrera, y la Universidad de Antioquia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO

Tutelar los derechos fundamentales del aspirante al debido proceso -ejercicio del derecho de contradicción y defensa-, buena fe, trabajo, acceso a cargos públicos y petición, PERMITIENDO EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS PROPIOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO, verbigracia, cuaderno con las preguntas elaboradas por la Universidad de Antioquia, las respuestas dadas por el aspirante, las respuestas consideradas como acertadas por la mentada Universidad y el número de personas que superaron la prueba de conocimiento para los cargos junto con los puntajes por ellos obtenidos, según convocatoria 108 de 2015.

SEGUNDO

Que se ordene a las entidades accionadas, una vez el aspirante tenga acceso a los documentos referidos, ESTABLECER UN TÉRMINO PRUDENCIAL Y RAZONABLE CON EL FIN DE QUE EL ASPIRANTE PUEDA PRESENTAR RECLAMACIÓN O RECURSO DE REPOSICIÓN CONFORME A SU REALIDAD MATERIAL Y CONCRETA y no como se pretende en este momento, con meros recuerdos del día del examen y sin elementos de juicio que le permitan realizar un comparativo para controvertir, pues aquello no resulta idóneo o equitativo, mucho menos justo para ingresar a un cargo dentro de un Sistema de Carrera Administrativa.

TERCERO

Como petición subsidiaria, solicito que se ordene a la entidad accionada brindar todas las condiciones adecuadas para que el cuadernillo y la hoja de respuestas se muestren en el mismo lugar de la presentación de las pruebas (Cali – Valle del Cauca) o en su defecto otorgar los viáticos (transporte, alimentación, entre otros) para dirigirse al lugar donde reposan éstas[3].

2. Hechos

De la demanda, se destacan los siguientes hechos:

Que, mediante Resolución No. 332 del 12 de agosto de 2015, la Procuraduría General de la Nación abrió concurso de méritos para proveer los cargos de carrera pertenecientes a los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo de la entidad.

Que el demandante se inscribió a la convocatoria 108-2015, es decir, para el cargo de sustanciador, 4SU-11, y presentó las pruebas correspondientes en la ciudad de Cali.

Que, el 25 de mayo de 2016, se publicaron en la página web de la Procuraduría General de la Nación los resultados de la prueba de conocimientos y el demandante obtuvo un puntaje aprobatorio de 75.99.

Que, el 26 de mayo de 2016, a través del aplicativo dispuesto en la página web de la Procuraduría para presentar reclamaciones, el actor cuestionó el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos, al tiempo que solicitó que le permitieran acceder a los siguientes documentos, según dijo, a fin de completar la reclamación: (i) el cuadernillo de preguntas; (ii) la hoja de respuestas, y (iii) las respuestas consideradas como acertadas, y (iv) el número de personas que superaron la prueba de conocimientos.

Que, por Resolución No. 1174 del 8 de junio de 2016, la Procuraduría despachó desfavorablemente todas las reclamaciones presentadas contra el resultado de la prueba de conocimientos y las solicitudes relacionadas con la entrega de los cuadernillos de preguntas y de las hojas de respuestas, en general, por considerar que la prueba de conocimientos fue elaborada bajo un riguroso protocolo de seguridad, lo que la convierte en un documento reservado.

Que, además, conforme con la Resolución 322 de 2015 y el Decreto Ley 262 de 2000, las pruebas aplicadas en los procesos de selección de la Procuraduría tienen carácter reservado y solo podrán ponerse en conocimiento de los concursantes cuando la Comisión de Carrera lo requiera, en desarrollo de las investigaciones que adelante.

  1. Argumentos de la tutela

    De manera preliminar, J.G.V. adujo que la acción de tutela resulta procedente para controvertir los puntajes asignados en las pruebas realizadas en los concursos de méritos, por cuanto (i) esa es la instancia que permite la clasificación de los concursantes en los procesos de selección y (ii) las acciones judiciales ordinarias tardan mucho tiempo en decidirse.

    En cuanto al fondo del asunto, el demandante alegó que la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Antioquia vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, de acceso a cargos públicos y de petición, por cuanto, en el marco de la convocatoria No. 108-2015 de la Procuraduría, no le permitieron acceder al cuadernillo de preguntas y a la hoja de respuestas de la prueba de conocimientos que presentó.

    Que, de hecho, en recientes pronunciamientos, la Corte Constitucional[4] y el Consejo de Estado[5] han dicho que no permitir que los concursantes accedan a la evaluación y sus respuestas equivale a impedir que ejerzan el derecho de defensa y contradicción frente a la calificación obtenida.

  2. Intervención de las autoridades demandadas

    4.1. Universidad de Antioquia

    La apoderada...

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