Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00314-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294533

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00314-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia

En el caso sub examine se encuentra probado que la señora [A.H.M] y los otros presentaron derechos de petición ante el Ministerio de Educación Nacional (…) se demostró en el trámite de la acción de tutela que mediante Oficio (…) la entidad negó la solicitud al considerar que ese reconocimiento no está previsto en ningún decreto (…) No obstante, se advierte que los accionantes para controvertir el acto administrativo antes señalado disponen de los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011 y, por tanto, deberán acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que el juez natural de la causa sea el que determine si hay lugar o no a declarar la nulidad de los mismos (…) Por esta razón, en el presente asunto no es posible estudiar de fondo si le asiste o no derecho al grupo de docentes al aumento salarial o si el Ministerio de Educación Nacional tiene la obligación de reconocer dicho incremento (…) Aunado a lo anterior (…) no se advierte la necesidad de intervención del juez constitucional ante la inexistencia de un perjuicio irremediable en el caso bajo estudio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 1278 DE 2010

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia aborda los conceptos de requisito de subsidiariedad y perjuicio irremediable en la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00314-01(AC)

Actor: A.H.M.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación formulada por el la parte accionante contra el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B que negó el amparo del derecho fundamental de petición y declaró la improcedencia de la acción frente a las demás pretensiones.

HECHOS RELEVANTES

Los señores A.H.M., B.A.G.M., O.D.Z.S., M.Y.C.T., M.Á.M.F., R.Y.M.G., M. delP.M.R., E.E.D.S., P.A.H.V., Y.M.N.S., M.H.B.C., S.M.C.B., L.J.P.M., M.L.O.G., M.H.C.C., D.C.L., D.A.A.A., C.N.M.G., J.M.F.P., L.M.P.C., M.A.O.M., O.Q.I., L.P.H.M., O. delC.B.C., C.A.U.N., A.G.A.C., D.A.P.R., A.A.P.R., A.J.O.V., A.T.J., A.L.T.H., Á.R. de la Hoz Santamaría, A.R.T.R., A.J.B.G., A.R.G.H., D.L.A.V., G.J.H.E., J.A.T.A., Alba Lucía G.V., A.M.C.M., A.M.T.B., A.L.O.O., A.N.M.M., A. de J.E., Á.M.M.M., A.B.L.U., A.L.M.M., A. de J.P.P., L.J.B.S., A.E.P.M., L.F.V., L.M.Q.G., L.M.L.B., A.A.E., O.Z.R.G., A.C.M.R., D.E.H.M., E.G.P., Y.F.R.M., D.J.G.P., C.G.Q.O., J.B.U., A.P.M.P., J.A.P.G., C.V.S.P., W.Y.M.C., L.D.B.B., C.J.S., L.M.L.M., E.P., S.I.C.R., G.A.J.M. indicaron que son docentes del servicio del Sistema Educativo Oficial y los rige el Decreto Ley 1278 de 2002.

Sostienen que en el año 2008 en un debate de control político efectuado en la Comisión Sexta del Congreso de la República la entonces ministra de educación se comprometió a aumentar el salario de los docentes y directivos docentes regidos por el referido decreto en un porcentaje equivalente al 8% sobre la inflación para los años 2008, 2009 y 2010.

Explicaron que el Gobierno Nacional a través de los Decretos 624 y 714 de 2008 y 702 y 1238 de 2009 modificó la remuneración de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto 1278 de 2002 e hizo un incremento salarial del 8% sobre la inflación para esos años.

Indicaron que en el año 2010 mediante el Decretos 1367 y 2940 fue modificada su remuneración, pero el incremento no se efectuó sobre el 8%, tal y como era el compromiso, sino que fue de 2.5% por encima de la inflación.

Por lo anterior, el 2 de septiembre de 2016 solicitaron al Ministerio de Educación Nacional el incremento salarial del año 2010, de la forma en que la ministra de la época se comprometió a hacerlo en el debate de control político que tuvo lugar en la Comisión Sexta del Congreso de la República.

Mediante Oficio 2016-EE-149131 del 30 de octubre de 2016 la entidad negó la solicitud al considerar que ese reconocimiento no está previsto en ningún decreto, tal y como lo ordena el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Consideran que la respuesta del Ministerio de Educación desconoce el alcance y la eficacia del compromiso que la entidad adquirió en el debate de control político ante la Comisión Sexta del Congreso de la República, el principio de confianza legítima y, por ende, transgrede sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad.

Agregaron que el citado Oficio viola la Constitución Política e incurre en un defecto sustantivo, pues la entidad se obligó a incrementar el salario de los docentes regidos por el Decreto 1278 de 2010 en un 8% por encima de la inflación en el debate de control político, ante el órgano de representación ciudadana.

PRETENSIONES.

Solicitaron el amparo de los derechos invocados y se ordene al Ministerio de Educación que profiera una nueva respuesta a la petición presentada el 2 de septiembre de 2016, en la que acoja los...

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