Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00193-01 de 13 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294585

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00193-01 de 13 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002017-00193-01
Número de sentenciaATC3722-2017
Fecha13 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




ATC3722-2017

Radicación n°. 76001-22-03-000-2017-00193-01



Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 26 de abril de 2017, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por M.d.P.S.R., en su calidad de Directora Departamental del Régimen Subsidiado de Cafesalud Regional Occidente, en contra de los Juzgados Primero, Quinto, Sexto, D., Veinte, V. y Treinta y Tres Civiles Municipales de Cali, Primero Promiscuo Municipal de Jamundí, Promiscuo Municipal de La Cumbre, Segundo y Sexto Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Cali, Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali y Catorce Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue vinculada la Policía Nacional, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.



ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la libertad, buen nombre, la familia, de los niños, favorabilidad, acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:

2.1. Que «ingres[ó] a CAFESALUD E.P.S. S.A. al cargo de Directora Departamental del Régimen Subsidiado de la Regional Occidente con sede en Cali, el 25 junio de 2005, cargo que ocup[a] actualmente, con funciones que no h[a] podido continuar ejerciendo, por la distancia que a través de los últimos 12 meses se ha creado a causa del arresto continúo en el que [se] encuentr[a] y por el cual la entidad en la que labor[a] no ha podido hacer mayor cosa».


2.2. Que «[es] madre cabeza de familia y viv[e] con [su] hija menor […], quien actualmente tiene 12 años de edad».


2.3. Que «en el año 2014 tuv[o] algunos arrestos esporádicos que pudieron ser domiciliarios gracias a los buenos oficios de los abogados de turno de CAFESALUD E.P.S. S.A., demostrando el cumplimiento ante los Juzgados» y «en el año 2015 se incrementó la situación de arrestos, deteriorando [su] salud y la de [su] familia, a tal punto que el estado de salud de [su] señora Madre se agudiz[ó] y su patología (cáncer Linfoma no hodkin) se salió de control y estuvo hospitalizada un mes, en dicho periodo tuv[o] que estar arrestada sin poder atenderla teniendo en cuenta que […] vivía con ella, [su] esposo y [su] hija menor de edad que para esos días contaba con 10 años de edad».


2.4. Que « lamentablemente la situación de estrés que empe[zó] a sufrir y las dificultades que ya traía en [su] matrimonio por las situaciones de arresto que vivía por [su] vinculación laboral con CAFESALUD E.P.S. S.A., un tanto incomprensibles para personas como [su] madre, hija y esposo, pues la razón común de que alguien sea arrestado, es simplemente porque eres un delincuente, ayudaron a desencadenar un alto nivel de estrés en la salud de [su] madre deteriorándose por su enfermedad hasta llevarla a su fallecimiento el 15 de Septiembre de 2015 situación supremamente dura para [su] hija ya que ella era quien mantenía con la niña al regreso del colegio, la cuidaba mientras [...] laboraba y era nuestra compañía de vida, en fin todos tenemos que morir en algún momento pero sí se hubiera podido evitar el aceleramiento [de] ese triste desenlace, a causa de [su] estrés y [sus] arrestos y de pronto hubiese podido contar con ella en nuestras vidas por más tiempo».


2.5. Que «de igual forma continúan los arrestos esporádicos, hasta que el 29 de Febrero de 2016, se vuelven...

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