Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00095-01 de 13 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294609

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002017-00095-01 de 13 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 4100122140002017-00095-01
Número de sentenciaATC3716-2017
Fecha13 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada Ponente

ATC3716-2017

Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00095-01

(Aprobado en sesión de siete de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de abril de 2017, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada por la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano “UTP”, S.N.H., en representación de los empleados del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria nacional y personal administrativo e internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Neiva, H., contra los Ministerios de Justicia, Defensa Nacional, Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, vinculándose a las Alcaldías de los Municipios de R. y Neiva, la Gobernación del Departamento del H., la Procuraduría y Defensoría del Pueblo Regional del Huila, Personería de Neiva Delegada en Derechos Humanos, P. de R. y las Secretarías de Salud de R., Neiva y H., si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, según pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

1. La asociación sindical gestora reclamó la protección de los derechos fundamentales de sus agenciados a la vida, igualdad, dignidad humana, salud, «condiciones laborales dignas y justas», y «ambiente sano», supuestamente vulnerados por las entidades censuradas.

2. Sostuvo como sustento de su pretensión, en síntesis, lo siguiente:

2.1. En el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva, EPMSC, «laboran 16 funcionarios civiles Administrativos» y «164 miembros de Custodia y Vigilancia, entre hombres y Mujeres, distribuidos en cuatro compañías» denominadas Santander y Bolívar, cada una con 54 funcionarios; C. con 41; y Nariño con 15, quienes han llegado a la necesidad de «custodia y vigilancia diaria de más de 1662 internos con tan solo dos uniformados de guardia fijos en el día en cada uno de los pabellones, y reduciendo esta cantidad a 1 (uno) en las horas de la noche»; «asumir funciones administrativas a falta del personal civil profesional necesario»; «asumir por falta de personal de guardia, la custodia y vigilancia, en centros hospitalarios, ya sea por hospitalización o diligencia médica del personal de internos», así como «prestar servicio de apoyo disponible los fines de semana para el ingreso de visita», y pese a la «situación de sobrecarga laboral [...] deben cumplir a cabalidad las dos ramas del sistema de forma eficiente con el sacrificio que esto requiere» [resaltado del texto].

2.2. Por esa situación «el personal de guardia y de funcionarios administrativos, se ven obligados a cumplir extenuantes jornadas laborales que sobrepasan lo reglado en el Código Sustantivo del Trabajo y que suscitan permanente controversia entre los cuadros de mando debido a las maniobras o priorización de los riesgos para suplir necesidades de personal en servicios de Hospital, Oficinas o Seguridad Externa, supliendo unos servicios desprotegiendo otros. Presentando permanentes alteraciones del clima organizacional entre superiores y subalternos».

2.3. En el referido establecimiento penitenciario, hay 1662 internos (667 sindicados y 995 condenados), el cual apenas tiene capacidad para «933 internos» por lo que se presenta un hacinamiento del 76%, y que también es responsabilidad de esa institución «la custodia y vigilancia del personal recluso en la calidad de sindicados y condenados que se encuentran en prisión domiciliaria (468 internos); detención domiciliaria (269 internos) [estos bajo la supervisión de tan solo tres funcionarios] y los internos de vigilancia electrónica que corresponde a (176 internos); para una cantidad real de (2576) internos pertenecientes al establecimiento penitenciario de mediana seguridad carcelaria de Neiva Huila», situación que se evidencia en las intervenciones realizadas por la Defensoría del Pueblo.

2.4. Al interior del penal «no se cuenta con un sistema de atención de salud eficiente, que posea la cantidad de profesionales suficientes, que garantice el suministro de medicamentos necesarios para la recuperación de los internos en sus afectaciones de salud», lo que «afecta la seguridad del penal, pues h[an] tenido la obligación de desmantelar la seguridad al interior y exterior de la cárcel para trasladar al personal de internos a recibir atenciones médicas básicas por falta de profesionales o los elementos necesarios para tal fin».

2.5. Aduce que se presentan fallas en la infraestructura porque las instalaciones fueron construidas «para 950 personas» pero la situación se agrava con los visitantes que ingresan más de 800 los domingos, cantidad que se duplica en un día de ingreso con menores, y se pone en riesgo «la vida e integridad de muchas personas», puesto que presentan «AGRIETAMIENTOS EN SUS COLUMNAS PLACAS DE CEMENTO DE LA PARTE INTERNA DONDE PERMANECE EL PERSONAL DE INTERNOS Y PERSONAL UNIFORMADO ENCARGADO DE SU CUSTODIA, Y LOS DÍAS DOMINGOS EL PERSONAL VISITANTE OCASIONALMENTE CON MENORES DE EDAD» [destacado del texto].

2.6. Se presenta escases de medios logísticos tales como armamento, chalecos de protección, elementos preventivos y correctivos contra siniestros o amenazas, radios de comunicaciones, y espacios de descanso para los funcionarios del establecimiento penitenciario en horas de disponibilidad. Asimismo, hay carencia de personal administrativo calificado como «psicólogos, trabajadores sociales, abogados, psiquiatra, licenciados en educación física, terapeutas, bacteriólogos, médico en las horas de la noche, ingenieros sanitarios o ambientales para el manejo adecuado de basuras, vertimientos, disposición y manejo de la PETAR que en la actualidad hace sus descargas sin el seguimiento y estudios de vertimientos necesarios sobre una afluente contigua al establecimiento y hasta un gerontólogo», así como un anexo psiquiátrico, todo lo cual conlleva al represamiento de «solicitudes para la adquisición de beneficios administrativos, como domiciliarias, permisos de 72 horas o libertades condicionales».

2.7. Se hallan en ese establecimiento miembros de la Fuerza Pública, grupos étnicos e indígenas, pese a «los fundamentos legales que existen para que las diferentes unidades militares, de policía o resguardos asuman la reclusión de estos internos».

3. Pidió, conforme lo relatado, declarar «la persistencia del estado de cosas inconstitucional al Interior del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva Huila» y como consecuencia, ordenar:

a) al INPEC que «emita acto administrativo donde se establezca la jornada laboral de los funcionarios penitenciarios y se exhorte a los Directores, oficiales y suboficiales del EPMSC de Neiva Huila al cumplimiento del mismo, e igualmente el respeto al descanso de los funcionarios de su competencia y mando y no someterlos a extenuantes jornadas laborales por fuera de la ley»; «no recibir o ingresar más internos en el EPMSC Neiva hasta tanto no disminuya su hacinamiento hasta el porcentaje permitido legalmente»; «durante el transporte de internos de remisión se garantice el derecho al trabajo digno de los trabajadores del EPMSC NEIVA y acorde con la ley y directrices impartidas por la misma institución».

2) Al INPEC y USPEC «garantías dignas de trabajo que permitan minimizar los riesgos de seguridad y a la vez garantías de los descansos intermedios que se tiene durante las disponibilidades del servicio y en consecuencia se dote al personal del cuerpo de custodia y vigilancia y funcionarios administrativos de alojamientos en condiciones dignas, igualmente se haga entrega de camarotes, colchonetas, sabanas, y toallas para el personal que presta funciones de seguridad en las horas nocturnas»; «que verifique[n] las condiciones de habitabilidad de los internos del [EPMSC de Neiva], las condiciones sanitarias, entre otros, y se comprometa a la construcción de los cupos necesarios para solventar la crisis, igualmente se realice la verificación por intermedio de los estudios necesarios las condiciones laborales en las cuales se desempeña la actividad penitenciaria por parte de los funcionarios, verificando condiciones de seguridad, factores de riesgo como ruido, iluminación y físicos, entre otros, incluyendo las reparaciones o...

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