Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012017-00097-01 de 13 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294625

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080012017-00097-01 de 13 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Número de expedienteT 8500122080012017-00097-01
Número de sentenciaATC3759-2017
Fecha13 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC3759-2017

Radicación n.° 85001-22-08-001-2017-00097-01


Bogotá, D. C, trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017).


1. Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de mayo de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, en la acción de tutela promovida por R.G.J., aduciendo actuar como C.M. de la Organización Regional Indígena del Casanare –ORIC- y en representación del Pueblo T.(.J. que habita en el resguardo Indígena de C.M., contra los Ministerios de Salud, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura; el Departamento para la Prosperidad Social; la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Agencia Nacional de Tierras; el Departamento del Casanare; CAPRESOCA EPS; Corporinoquia; y los Municipios de Paz de Ariporo y Hato Corozal; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.1


En efecto, omitió convocar y notificar a todos aquellos que tienen un interés directo en el presente asunto constitucional, a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción.


Nótese que el gestor indicó que el Resguardo Indígena de Caño Mochuelo, albergaba a «T. (Wayennato Jiwi) en conjunto con los pueblos S., S., Amorúa, Yamalero, Y., Wipijiwi, P.P.M. (Maibén Masiware), Wamonae (Kuiba) y Piapoco», a más que la población que dice representar, actualmente se encuentra ubicada en la comunidad Guafillal; resaltó que T. y los pueblos de C.M. «se encuentran en una situación de alto riesgo de resultar vulnerados sus derechos fundamentales por el accionar de las de las organizaciones armadas ilegales», destacando el quebranto de las garantías incoadas y «poniendo en riesgo la Integridad y Supervivencia de los Pueblos Indígenas de C.M.».


Por lo anterior, solicitó se les ampare los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la alimentación, el agua potable, a la identidad de cultura, el territorio, la autonomía, la integridad y supervivencia del pueblo T., ordenando a los accionados agotar la consulta previa sobre (i) «los paquetes nutricionales que se envían al...

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