Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002016-00367-01 de 14 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Medellín |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Número de sentencia | ATC3848-2017 |
Número de expediente | T 0500122100002016-00367-01 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC3848-2017
Radicación n.° 05001-22-10-000-2016-00367-01
(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 23 de mayo de 2017.
ANTECEDENTES
1. En sentencia de 12 de octubre de 2016, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó los derechos fundamentales reclamados por Y.F. de J.U.G., y le ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., que, «(…) en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deberá realizársele al actor el examen médico de retiro; así mismo, atendiendo el resultado del examen, prestará todos los servicios de salud que requiera, y en el plazo máximo de noventa (90) días, contados desde el momento en que se obtengan los conceptos médicos sobre las secuelas de Y.F. de J.U.G., convocará a la Junta Médico laboral» (ff. 5 a 15, cd. 1).
2. La apoderada del promotor del amparo informó el 2 de mayo de 2017 el incumplimiento del fallo (ff. 2, ídem).
3. Mediante auto de 4 de mayo de 2017, el Tribunal dispuso requerir al Brigadier General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que «en el término de un (1) día, informe acerca del cumplimiento del fallo» (f. 19, id).
4. Agotado el requerimiento previo, y ante el silencio del nombrado, en providencia de 10 de mayo de 2017, se dio apertura al incidente contra el Brigadier General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien ordenó correr traslado para que en el término de tres días, ejerciera su derecho de defensa y pidiera las pruebas que pretendiera hacer valer (f. 23, cit).
5. El 28 de ese mes, la Corporación nombrada dispuso continuar con el trámite, al considerar que «no se observa la necesidad de decretar alguna prueba de oficio» (f. 29, ídem).
6. Luego, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia Civil, en auto de 26 de mayo de 2017, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y le impuso una sanción de multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras advertir:
«(…) mediante oficios N° 1002 y 1112 del 4 y 11 de mayo de 2017, esta Corporación requirió al Brigadier General G.L.G., y le comunicó la apertura del incidente, sin que éste haya hecho alguna manifestación o aportado prueba para justificar la conducta omisiva y dilatoria en la que ha incurrido, olvidando que las sentencias de tutela se deben cumplir no solo dentro de los términos que se concedan para ello, que son perentorios, sino también en la forma o manera que se determine.
Por tanto, sé debe declarar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional desacató el fallo de tutela; en consecuencia, atendiendo la calidad del incidentado y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en donde se ha morigerado el rigor de las sanciones3 se le impondrá únicamente multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá depositar dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, en el Banco Agrario de Colombia cuenta No. 0070-00030-4, denominada DTN-Multas y Cauciones-Consejo Superior de la Judicatura (art. 52 inciso Io del Decreto 2591 de 1991)» (ff. 33 a 35, cd. 1).
7. Remitido el expediente a la Corte para resolver la consulta de dicha determinación, se procede a su estudio.
CONSIDERACIONES
1. La sentencia que se profiere en virtud de una acción de tutela no sólo goza de plena fuerza vinculante, propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Constitución Política que la instituyó de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales, reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del destinatario de ese mandato judicial, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la ley.
Por su especial carácter, al juez que conoce del desacato no le es lícito volver sobre las valoraciones que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues reviviría una controversia concluida, de ahí que su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se...
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