Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01434-00 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01434-00 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8501-2017
Fecha14 Junio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01434-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8501-2017

R.icación n.º 11001-02-03-000-2017-01434-00

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.L.B.R. contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, concretamente frente al Magistrado O.A.G.S. y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes del proceso ejecutivo singular No. 2015-00339.

ANTECEDENTES

1. El interesado actuando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «legalidad, al acceso a la segunda instancia» y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas quienes incurrieron en defectos procedimental absoluto, fáctico y material o sustantivo, al negarle la entrega de los dineros embargados en el proceso ejecutivo singular que promovió en contra de la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar, Edurbe S. A.

Pide revocar la providencia de 24 de mayo de 2017 por la que el Tribunal Superior de Cartagena, y en consecuencia, (i) «ordenar el pago inmediato del título a mi persona, en calidad de demandante y acreedor de la obligación»; (ii) «En el caso de no considerar procedente los argumentos considerados por mi parte, en cuanto a los fundamentos de la tutela de mis derechos constitucionales, solicito se realice el control de legalidad en su totalidad del auto de fecha 24 de mayo de 2017, en virtud de la calidad de Juez de Tutela de la Corte Suprema en este caso en concreto» y, (iii) «por último solicito respetuosamente que de considerarlo oportuno compulsen copia a la Fiscalía General de la Nación, ya que considero oportuno que se investigue mi caso desde la ciudad de Bogotá, ya que considero que por temas de desvío de poder, en la seccional de Cartagena no existen las garantías necesarias para la continuidad de mi investigación por el fraude procesal y el fraude a resolución judicial cometido en mi contra» (f. 133).

2. En sustento de la inconformidad aduce, en síntesis, que a través de apoderado judicial presentó demanda ejecutiva singular en contra de la Empresa mencionada, en la que reclamó el pago de 2 facturas de venta por las sumas de $323’353.440 y $600’640.092 y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, a quien le correspondió conocer, profirió mandamiento de pago el 28 de agosto de 2015, que recurrió en reposición la ejecutada y se declaró extemporáneo mediante proveído de 28 de abril de 2016.

Sostiene que en providencia de 24 de mayo de 2016 se ordenó seguir adelante la ejecución, decisión frente a la que no se interpuso ningún recurso.

Agrega que, posteriormente el 18 de octubre, el Juzgado de conocimiento decretó el embargo y secuestro de los dineros producto del crédito hipotecario a favor de E.S., otorgado por D.S., sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 060-292840, medida que no se pudo hacer efectiva porque D.S., manifestó enseguida que ya había realizado el pago total de la obligación, lo que resultó no ser cierto porque «en virtud de investigación que se adelantó por la fiscalía se probó que los dineros productos de la hipoteca se pagaron el día 15 de Noviembre de 2016 por parte de DISTRICANDELARIA a EDURBE S.A. Existiendo un claro fraude procesal y fraude a resolución judicial, ya que a pesar de existir una orden de embargo radicada en DISTRICANDELARIA S.A. desde el día 1 de Noviembre de la misma anualidad, esta no solo decidió no acatarla, sino que acudió al proceso a decir que ya no se podía acatar porque ya había pagado, lo cual es falso».

Manifiesta que, el 16 de noviembre por petición suya se adicionó el auto que decretó el embargo y secuestro, en el sentido de ordenar a la Fiduciaria Servitrust GNB Sudameris, retener los dineros que recibiera E.S., como producto del pago que hizo la sociedad Districandelaria SAS, por la venta del lote identificado con matrícula inmobiliaria 060-292840.

Agrega que encontrándose en firme la liquidación del crédito por $1.368’873.295,97 y de las costas por $153.839.492, el 14 de diciembre de 2016 la apoderada judicial de E.S., solicitó la devolución de los dineros embargados y secuestrados, en virtud de la venta con hipoteca del lote referido, «por ser supuestamente ello inembargable, argumentando que por ser dineros productos de la venta e hipoteca de un bien fiscal son dineros inembargables», y el Juzgado accionado en auto de 26 de enero de 2017 ordenó levantar el embargo por considerarlo «producto de la venta de un inmueble fiscal, con la calidad de inembargable».

Afirma que frente a tal decisión presentó solicitud de aclaración y además la recurrió en reposición y apelación, el a quo declaró improcedente la primera en proveído de 8 de febrero de 2017, y el 21 de ese mes, decidió mantener la determinación, auto que adicionó el 7 de marzo para indicar que «la entrega de los dineros ordenada en el auto recurrido se hará efectiva una vez se resuelva el recurso de apelación presentado, en aras de evitar un perjuicio irreparable».

Explica que el Tribunal al resolver la apelación el 24 de mayo de 2017, confirmó la determinación recurrida, pero «diciendo que los dineros no pertenecen a EDURBE S.A. sino a PARTIMONIO AUTONOMO - EDURBE PAGOS», sin tener en cuenta que «la orden de embargo como tal no recae sobre el fideicomiso sino sobre los dineros producto de la hipoteca del bien inmueble con F.M.I. 060-292840, que pagara DISTRICANDELARIA a favor de EDURBE S.A. y que además estos dineros tenían una orden de embargo comunicada previamente a DISTRICANDELARIA, la cual fue desatendida; lo que convertiría a los dineros embargados en dineros ilícitos, por ser productos de un fraude a resolución judicial cometido por DISTRICANDELARIA a favor de EDURBE, y los cuales no pueden ser legalizados con la entrada en la fiducia»

Finalmente afirma que «devolverle los dineros a la demanda es ayudar a materializar el fraude procesal y fraude a resolución judicial de los cuales fui víctima por parte de EDURBE S.A. y DISTRICANDELARIA S.A.» (ff. 120 a 136, mayúscula fija en texto).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Juez Primero Civil del Circuito de Cartagena, indicó que...

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