Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00187-01 de 14 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122210002017-00187-01 |
Número de sentencia | STC8497-2017 |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC8497-2017
Radicación n.° 13001-22-21-000-2017-00187-01
(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 11 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Kenelma Gómez Vásquez contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Armada Nacional y la Base Naval ARC.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, por intermedio de apoderado, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las accionadas en razón a que en el acto de notificación personal de la iniciación de proceso disciplinario frente la actora, omitieron «darle a conocer sus derechos consagrados en el artículo 124 de la Ley 836 de 2003», y posteriormente negaron la nulidad que aquella interpuso por ese motivo.
3. Pretende en consecuencia, que se ordene retrotraer «la actuación Disciplinara que se adelanta en su contra de radicación: 001-ABREV-BN2-DSG-2017 (…) hasta el momento anterior del acto que lo anula» (fls. 1 a 7, cd 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
La Comandante de la Base Naval A.R.C «Málaga», solicitó no acceder amparo porque no hay transgresión a los derechos invocados, comoquiera que a la tutelante en el acto de enteramiento de la acción disciplinaria se le señaló que como indagada le asistían los derechos consagrados en el artículo 124 de la Ley 836 de 2003; ahora, si bien la transcripción del numeral segundo de dicho precepto fue incorrecta, tal falencia no es constitutiva de nulidad porque la interesada «presentó descargos (…) el 21 de febrero de 2017», con lo que se evidencia «que la defensa está siendo claramente ejercida por la investigada» (fls. 112 a 118, ibídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal constitucional negó la protección solicitada, al no advertir la vulneración alegada pues, contrario a lo expresado en el escrito de la demanda, «en la diligencia de notificación practicada a la disciplinada y ahora accionante, se le hicieron conocer a plenitud los derechos que le asisten» (fls. 93 a 100, cd 1).
LA IMPUGNACIÓN
La formuló la promotora del amparo argumentando que si bien con «el formato de notificación personal», mediante el cual...
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