Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 0000 de 14 de Junio de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal de Medellín |
Número de sentencia | AP3808-2017 |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
AP3808-2017
Radicado N° 50440.
Acta 193.
Bogotá, D.C., catorce (14) junio de dos mil diecisiete (2017).
De conformidad con lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para pronunciarse respecto del allanamiento a cargos que realizara H.M.A. -a quien se atribuye el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito-, en curso de la audiencia de formulación de imputación.
A N T E C E D E N T E S
En escrito de acusación por allanamiento a cargos presentado el 12 de enero de 2017, la F.ía General de la Nación atribuye a H.M.A., el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, que responde a la denuncia presentada por la compañía de seguros P., en la cual destaca que por error consignó –el 8 de mayo de 2014- en favor de aquel la suma de $45.779.213, como pago de retroactivo de pensión y en calidad de beneficiario de la misma, pese a que dicha suma no le era adeudada.
No obstante aceptar que el dinero no le corresponde, M.A. se apropió del mismo, negándose a devolverlo, y por ello fue instaurada la denuncia penal.
En audiencia de formulación de imputación realizada el 20 de octubre de 2016 en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Medellín –lugar de residencia del imputado, a donde le fue girado el dinero objeto de apropiación-, se le atribuyó el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, tipificado en el artículo 252 del C., dentro de la circunstancia de agravación establecida en el numeral segundo del artículo 267 ibídem, por tratarse de dineros estatales.
El imputado se allanó a cargos, razón por la cual la F.ía presentó escrito de acusación por allanamiento a cargos en Bogotá, correspondiéndole el asunto, por reparto, al Juzgado 33 Penal Municipal de esta ciudad, despacho que convocó para la correspondiente audiencia de verificación el día 22 de mayo de 2017.
Empero, al inicio de la misma la representación de la F.ía advirtió que la oficina judicial no es competente para conocer del trámite, dado que los hechos ocurrieron en la ciudad de Medellín.
Al efecto, precisa el F. que si bien, los dineros fueron girados por la compañía de seguros P. desde la ciudad de Bogotá, la apropiación, verbo rector...
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