Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00463-01 de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683294901

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-00463-01 de 14 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaATC3840-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-00463-01
Fecha14 Junio 2017
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC3840-2017

Radicación n. 11001-22-03-000-2017-00463-01

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por Pool Security Solution S.A.S., frente al fallo emitido el pasado treinta de marzo de dos mil diecisiete, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

  1. El solicitante promovió acción de tutela contra el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad, buena fe y debido proceso, en virtud de la orden de amparo tutelar dictada y la decisión adversa a la solicitud de aclaración que frente a esa providencia elevó
  2. El 27 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, admitió la demanda y dispuso correr traslado a los interesados

  1. El 8 de marzo posterior, se emitió la sentencia de primera instancia, a través de la cual se negó la protección constitucional invocada, porque no se encontró satisfecho el requisito de la inmediatez, pues desde la emisión de la decisión cuestionada, transcurrió un lapso superior al que la jurisprudencia constitucional ha considerado como razonable para acudir a la acción de tutela.

  1. Inconforme, la firma reclamante impugnó el fallo sin exponer sus motivos de inconformidad.

  1. En providencia de 30 de marzo de 2017, esta Corporación confirmó la decisión adversa a las pretensiones del tutelante, al evidenciar la improcedencia del mecanismo de amparo para cuestionar decisiones adoptadas en trámites de la misma naturaleza.

  1. El pasado 19 de abril, se allegó a las diligencias el correo electrónico remitido por el accionante, donde solicita la aclaración y adición del fallo de segunda instancia. Como fundamento de ello, aduce que no fueron analizados sus argumentos acerca de la procedibilidad excepcional de la acción de tutela para cuestionar decisiones emitidas en desarrollo de una actuación constitucional idéntica, ni sobre la vulneración del principio de la no reformatio in pejus.

En consecuencia, pretende que se revoque la sentencia emitida el pasado 30 de marzo y en su lugar, se acceda al amparo constitucional invocado, en el sentido de acoger las solicitudes que elevó con su escrito inicial.

II. CONSIDERACIONES

1. El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que cuando la providencia omite «…resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.».

Mientras que, el artículo 285 ejusdem, establece que cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella», procederá la aclaración en proveído complementario «de oficio o a solicitud de parte” y “dentro del término de la ejecutoria».

2. Como puede verse, los casos en los cuales se permite una excepción a la regla general de irreformabilidad de las sentencias son limitados y están taxativamente previstos por el legislador, de manera que no es cualquier razón la que puede ser aducida a fin de...

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