Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73207 de 14 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 73207 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Número de sentencia | STL8617-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL8617-2017
Radicación n° 73207
Acta 21
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora SOFÍA CRISTINA JARAMILLO CARDONA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 4 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la FISCALÍA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, y la FISCALÍA 52 DELEGADA ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
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ANTECEDENTES
La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué (Bolívar), mediante sentencia del 6 de octubre de 2006, amparó sus derechos y los de 88 accionantes más, quienes en calidad de docentes solicitaron que se ordenara a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E., el reconocimiento y pago de la pensión gracia a la que supuestamente tenían derecho, fallo que no fue objeto de impugnación, y fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional, por lo que adquirió el carácter de cosa juzgada.
Que el 7 de agosto de 2008, el J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social formuló denuncia penal en contra de A.J.P.P., Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, por haber incurrido en los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo, al proferir los fallos de tutela, en los que ordenó a la Cajanal E.I.C.E., el reconocimiento y pago del derecho a la pensión gracia a docentes del orden nacional en contravía de la Constitución Política de Colombia, la ley y la jurisprudencia constitucional; además se inició otra investigación en contra de dicho funcionario por el delito de prevaricato por omisión, pues las decisiones proferidas dentro de las acciones de tutela, fueron emitidos con posterioridad al término preciso e improrrogable que ordena el artículo 86 de la Constitución Política, esto es, el de 10 días.
Que el Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrito a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, declaró la apertura de la investigación en contra del exjuez; que por resolución del 25 de mayo de 2012, se calificó su mérito, acusándose al señor P.P. como autor de los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, decisión que impugnada por el procesado, fue objeto de confirmación por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de...
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