Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01336-00 de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683295265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01336-00 de 15 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8587-2017
Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01336-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC8587-2017 R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-01336-00

(Aprobado en sesión de catorce de junio de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Agregados y Asfaltos del Pacífico S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito de tutela


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al ratificar en todas sus partes la decisión de instancia que negó sus pretensiones, dentro del proceso verbal de protección al consumidor financiero que promovió en contra del Banco BBVA Colombia S.A.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil, «anul[ar] la sentencia judicial de segunda instancia de fecha 31 de enero del año 2017 (…) y en su defecto ordenar al juez que conoció de la causa corregir el fallo en conformidad con la decisión de esta acción» (fl. 7).


2. En apoyo de su reclamo, aduce en compendio, que la mentada causa cursó en primera instancia ante la Superintendencia Financiera de Colombia, para el resarcimiento de los daños y perjuicios que le causó el Banco BBVA Colombia S.A. con el débito indebido que se hizo a la cuenta de ahorros que tiene en la entidad, a través del servicio «Internet BBVA Net Cash», cuando transfirió electrónicamente dinero con destino a un proveedor, pero la suma fue enviada a otra cuenta del banco que estaba a nombre de un tercero.


Señala que aunque en el curso de dicha acción judicial la entidad financiera demandada no contestó la demanda, el 9 de agosto de 2016 el Delegado de Asuntos Jurisdiccionales de la Superfinanciera emitió fallo desfavorable a sus pedimentos, tras declarar probada de oficio la «excepción de culpa exclusiva de la víctima», determinación que aunque apeló, fue confirmada el 31 de enero hogaño por la Colegiatura convocada.

Finalmente asegura, que en las decisiones dictadas en ambas instancias no se tuvo en cuenta el silencio de la convocada ante la demanda, y en cambio, «se proced[ió] a proponer y declarar» la anotada excepción, con desatención de las pruebas que presentó, y dando relevancia al hecho que las entidades financieras manejan el ahorro del público, dejando de lado la posición de dominio que ejercen sobre los consumidores financieros, motivos éstos por los cuales estima que se vulneró su debido proceso, lo que amerita la intervención del juez de tutela (fls. 1 al 8).


3. Una vez asumido el trámite, el día 7 de junio de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 41).




RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a). La Superintendencia Financiera de Colombia, remitió en calidad de préstamo el original del expediente del proceso cuestionado (fl. 54).


b). El Tribunal Superior de Bogotá se limitó a hacer un recuento de las actuaciones procesales surtidas en segunda instancia dentro de la tramitación cuestionada, haciendo hincapié en que el pasado 26 de enero escuchó al perito que elaboro una prueba pericial decretada de oficio, para que la explicara.


Al momento de efectuar el registro del fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.




CONSIDERACIONES


1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de prerrogativas.


Así mismo es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo no...

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