Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00307-01 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684101493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00307-01 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00307-01
Número de sentenciaATC3972-2017
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente




ATC3972-2017

Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00307-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de mayo de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por J.S.D. contra Incubadora Santander S.A. y el «Ministerio de Trabajo Seccional Bucaramanga»; si no fuera porque se observa que en el trámite de primera instancia, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a explicarse.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales a la defensa y petición, presuntamente vulnerados por los accionados (folio 4, cuaderno 1).

Por tal motivo, solicitó ordenar a los convocados i) que «respondan [sus] derechos de petición, sin dilaciones, de forma taxativa y sin restricción al derecho de información [,] para que se le dé impulso procesal a [su] denuncia laboral»; ii) que «rindan sus descargos del porqué su negativa a contestar» (folios 4 a 6, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:


2.1. El accionante indicó que instauró denuncia ante el «Ministerio del Trabajo de B., toda vez que lo desvincularon de la Incubadora Santander S.A. a causa de un accidente de trabajo que tuvo durante el cumplimiento de su jornada laboral, sostuvo que «se le practicó el examen de egreso sin el cumplimiento de los requisitos de ley…», y que como causa de tal incidente se le generó una hernia en su cuerpo, razón por la cual quedó incapacitado.


2.2. Indicó que la autoridad acusada no ha actuado con premura en lo referente a la denuncia por él instaurada, «beneficiando a la empresa, pues el término para interponer una acción laboral corre el riesgo de prescribir por estas dilaciones».


2.3. En consecuencia, impetró solicitudes ante los convocados, al «Ministerio de Trabajo Seccional Bucaramanga» suplicó «la diligencia y celeridad en su gestión»1, y a Incubadora Santander le imploró se le «aportaran pruebas conducentes a esta investigación».


2.4. Finalmente, manifestó que ambas peticiones las elevó el 16 de marzo de 2017, no obstante, al momento de impetrar el presente amparo no le han respondido, configurándose así «silencio administrativo positivo y negativo».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Incubadora Santander S.A. consignó que se opone a todas las pretensiones del querellante, comoquiera que cada una de ellas es «ilegal, inconducente, improcedente, temeraria, asimismo, no existe conexidad entre el derecho objetivo y el derecho fundamental».


Indicó que el 31 de marzo de 2017, «a través de la empresa Servientrega dio respuesta al derecho de petición objeto de la acción de tutela», sin embargo, resaltó que «según las guías de entrega 955991921, 95591922…, se evidencia devolución del remitente, toda vez que en la dirección de notificación no lo conocen» (folios 25 a 28, cuaderno 1).


2. La Dirección Territorial de Santander del Ministerio del Trabajo sostuvo que dio inició a la investigación preliminar requerida por el quejoso; que éste instauró petición el 16 de marzo de 2016, la «cual se responde mediante escrito con radicado No. 005452 del 6 de abril de 2017», no obstante, la misma fue devuelta «por la empresa de correo al encontrar cerrado el domicilio en dos oportunidades según certificado visible en la página web».


Por consiguiente, refirió que «no existe vulneración por parte de e[se] ente Ministerial de derechos fundamentales del accionante…[,] toda vez que no ha desconocido, ni rechazado en ningún momento, reclamaciones o quejas del afectado dentro de la órbita de sus competencias», por lo tanto, suplicó denegar el amparo por improcedente (folio 43 a 46, cuaderno 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo desestimó la protección invocada al considerar que los accionados dieron contestación a las peticiones elevadas por el actor, en efecto, sostuvo que Incubadora Santander, mediante escrito de 31 de marzo pasado, emitió respuesta, la cual fue enviada al promotor «para su conocimiento al lugar señalado en el escrito petitorio para tal fin a través de la empresa de correo Servientrega», empero, aquella fue devuelta «bajo el argumento de que no lo conocen».


Asimismo, la Dirección Territorial de Santander referida acreditó que mediante oficio de 6 de abril de 2017 «emitió respuesta a la petición radicada por el accionante el día 16 de marzo de 2017», que la misma fue enviada a la dirección señalada en la solicitud, sin embargo, «la comunicación fue devuelta al remitente».


Así pues, consideró que «al emitirse la respuesta dentro del término previsto por la ley 1755 de 2015 y que se intentó notificar en debida forma al peticionario a la dirección por él reportada para tal...

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