Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00215-01 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684101533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00215-01 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha21 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8902-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00215-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC8902-2017

Radicación nº 73001-22-13-000-2017-00215-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 18 de mayo de 2017, que negó la tutela de Agrícola de Remates C & C SAS. frente a la Alcaldía Municipal y la Inspección de Policía de San Sebastián de M., la Policía Nacional y el C. del Departamento de Policía del Tolima, siendo vinculado el Instituto Nacional de Vías.

ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de su representante legal, la sociedad accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas al desalojarla del predio que ocupaba como tenedora ubicado en la vereda la Guardia, sector denominado la Puerquera en zona rural de San Sebastián de M., mediante diligencia efectuada el 14 de marzo de 2017.


2. Manifiesta, en resumen, que en la fecha mencionada los convocados destruyeron las construcciones que habían en el predio, se llevaron nueve automotores que tenía en depósito, así como «las tejas, herramientas, correas metálicas, asador eléctrico, tanque de almacenamiento de agua y todo lo que tenía valor económico». Agrega que al día siguiente pidió a las accionadas que le suministraran copias de la actuación y únicamente la Inspectora de Policía le contestó que «el operativo fue realizado por la Policía Nacional y que nos dirigiéramos a esa entidad», luego, instaló de nuevo las cercas en el terreno, pero el 12 de abril de este año fueron retiradas por las demandadas.


3. Pretende, en consecuencia, ordenar a los accionados que le devuelvan todos los elementos que le fueron incautados, restablecer el status quo, requerir a la Inspectora de Policía de San Sebastián de M. que «se abstenga de realizar conductas atentatorias del debido proceso» y «ordenar al Alcalde municipal que la funcionaria presente una capacitación en Derechos Humanos» (fls. 1 a 8 y 74 a 76, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS E INTERVINIENTES


  1. El Alcalde y la Inspectora de Policía de San Sebastián de M. manifestaron que la diligencia cuestionada fue llevada a cabo por la Policía con fundamento en el artículo 81 de la Ley 1801 de 2016; que el bien objeto de la misma es público, «ya que se trata de la berma de seguridad de la vía férrea» y que los vehículos que estaban estacionados en el lote fueron trasladados a los parqueaderos autorizados por la Secretaría de Tránsito del Municipio y «dos de los automotores inmovilizados al consultarse antecedentes aparecieron como robados, los cuales fueron puestos a disposición de la autoridad judicial competente» (fls. 28 a 35 y 73, ibídem).


  1. El C. del...

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