Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73325 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684101665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73325 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 73325
Número de sentenciaSTL9130-2017
Fecha21 Junio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL9130-2017

Radicación n.° 73325

Acta 22

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el EJÉRCITO NACIONAL (DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES) contra el fallo proferido el 26 de abril de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió F.C.C. contra la NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES) y el impugnante.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que ingresó al Ejército Nacional como soldado voluntario el 4 de diciembre de 1994, siendo asignado al Batallón de Contraguerrilla n.°12 «Diosa del Chairan» en Florencia (Caquetá); que el 31 de enero de 1994, estando en combate «fue herido de bala»; que el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía, mediante Acta n.°1399 de 29 de enero de 1998, le diagnosticó una pérdida de capacidad laboral del 56.51%; que el 3 de marzo de 2017, radicó derecho de petición en la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por incapacidad permanente parcial; sin embargo, dicha entidad no emitió ningún pronunciamiento al respecto.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se ordene al Ejército Nacional (Dirección de Prestaciones Sociales) que conteste el escrito radicado el 3 de marzo del presente año en sus instalaciones.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La parte accionada dentro del término de traslado guardó silencio.

Por sentencia del 5 de mayo del presente año, el juez plural mencionado concedió el amparo solicitado en los siguientes términos:

…ORDENAR a la accionada LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, prestaciones sociales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a resolver de fondo la petición presentada el 3 de marzo de 2017.

Dicha determinación la tomó con fundamento en que en el plenario se encuentra la petición dirigida a las entidades accionadas, con constancia de recibido de la Secretaria de Prestaciones Económicas y Sociales del Ejército Nacional, sin que figure respuesta alguna de su parte.

Con posterioridad al fallo, la Nación, Ministerio de Defensa (Grupo de Prestaciones Sociales) manifestó que en su sistema de información no se advertía la radicación del escrito acá aludido. Sostuvo que si bien le corresponde resolver sobre la pensión solicitada, ello se realiza cuando «[…] a través de la Dirección de Prestaciones Sociales de la Fuerza correspondiente, en este caso, Ejército, envían los expedientes […]». Agregó, que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército no ha remitido el expediente prestación del accionante, ni información relacionada al respecto.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el Director de Prestaciones Sociales del Ejército manifestó que solo es competente para pronunciarse frente al reconocimiento y orden de pago de las prestaciones sociales unitarias (compensación por muerte, cesantías definitivas, bonificaciones, indemnización por disminución de la capacidad laboral), y que para «conformar el expediente prestacional por pensión de invalidez, para su posterior remisión al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio den Defensa, dependencia competente para pronunciarse de fondo frente al reconocimiento de la pensión, una vez se encuentren reunidos los correspondientes requisitos». Afirmó que el derecho de petición fue radicado en esa dirección el 3 de marzo del año en curso; que mediante Oficio n.°20173670415241 del 15 de marzo de 2017, pidió copia auténtica del expediente prestacional del accionante, el que se encuentra en el archivo general Ministerio de Defensa, y que el 24 de abril siguiente, se corrió traslado de la petición a la mencionada dependencia del ministerio. Solicitó que se requiriera al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa para que diera respuesta a lo solicitado.

  1. CONSIDERACIONES

El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, permite que todas las personas dirijan solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, para obtener una pronta,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR