Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01442-00 de 21 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684101725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01442-00 de 21 de Junio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC8891-2017
Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01442-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8891-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01442-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela instaurada, mediante licenciado, por Perenco Colombia Limited en frente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados Nubia Esperanza Sabogal Varón, L.R.S.G. y J.P.S.O., y el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito, extensiva a su homólogo V., ambos de esta urbe.



ANTECEDENTES


1.- La empresa quejosa depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio ordinario que le formuló a Liberty Seguros S. A.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1.- Una vez agotó el requisito de procedibilidad, formuló la demanda que originó el sub lite, misma con que persiguió el reconocimiento de «los valores correspondientes a los riesgos que aseguró en virtud de la poliza de cumplimiento particulares N° 1864120 expedida el 4 de abril de 2011 y sus anexos de cobertura y modificación [….], que fue expedida por el asegurador para garantizar las obligaciones de contenidas tanto en el contrato de asociacion casanare y estero, celebrado entre [ella] y la sociedad geofisica sistemas t solusiones s. a. gss sa hoy en liquidación judicial, contrato para adquisición sísmica y procesamiento N°. C10GG-32, para el proyecto Morichal, Tocaría- La Totuma, Cravo Sur & Chaparrito-Las Abejas Casanare, como en los otro s[í] y adendas realizadas por las partes sobre el contrato garantizado por la [p]óliza y sus anexos y vigencias, amparos que cubren los riesgos del cumplimiento del contrato y los salarios y prestaciones sociales[,] incumplimientos debidamente probados y oportunamente reclamados a la compañía aseguradora liberty seguros s.a. y que amparan plazos hasta el 30 de junio de 2015»; agregó, que «[e]l contrato no fue modificado, y fue objeto de extensión de la vigencia mediante seis (6) otros s[í], para efectos de la prórroga de su[s] términos, en primer lugar por seis (6) meses, el segundo por dos (2) meses y así sucesivamente hasta el día 31 de agosto de 2012[,] fecha en la cual terminaría el t[é]rmino contractual. En cada otro s[í] la sociedad GSS S. A. presentaría la prórroga de las pólizas de garantía y seguros» (destacado original, como los demás).


2.2.- El Despacho V. Civil del Circuito de esta urbe admitió el aludido libelo genitor, aconteciendo que su contraparte «propuso como excepción previa la prescripcion de la accion[,] que también propuso como excepción de fondo».


2.3.- Ese medio de defensa previo «fue resuelt[o] por el Juzgado 25 Civil del [C]ircuito con providencia de fecha 22 de julio de 2015[,] por la que declar[ó] desfavorable [….] la excepción previa de prescripción de la acción formulada por el extremo demandado, a la cual se interpone recurso de reposición como principal y subsidiariamente la apelación, reposición que es resuelta por el Juzgado 50 Civil del Circuito de fecha 15 de enero de 2016 decidiendo no revocar el auto censurado de fecha ya indicada y concediendo el recurso apelación ante el superior competente».


2.4.- El tribunal querellado, por auto de 4 de mayo de 2017, revocó el proveído impugnado y «agravando» su situación, declaró probada la excepción previa de marras, dando por terminado el sub examine.


Tal proveído lo tilda de anómalo, comoquiera que, en su criterio, obró una inadecuada valoración del acervo demostrativo, en tanto que, peculiarmente, se soslayaron «las modificaciones realizadas a la Póliza emitida con fecha 4 de abril de 2011 prolongando [su] vigencia […], y especialmente la modificación realizada en fecha 28 de mayo de 2012 que prorrogaba la vigencia de la póliza hasta el 30 de junio de 2012 a las 24 horas», razón por la cual «se puede evidenciar y desvirtuar que no existe la prescripción decretada a partir de [la] fecha [del] 9 de mayo del 2014, amparada en la presunta fecha de inicio señalada por la magistrada “el 10 de mayo de 2012” y que la decisión fue tomada de manera apresurada e incurriendo en vias de hecho, pues no es presentable que se declare una prescripción iniciada el 10 de mayo de 2012, con anterioridad a la futura modificación de una póliza de fecha “28 de mayo de 2012 expedida legítimamente por la aseguradora y allí demandada ...

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