Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-000138-01 de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 684158893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-000138-01 de 22 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha22 Junio 2017
Número de sentenciaSTC8984-2017
Número de expedienteT 5400122130002017-000138-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8984-2017

Radicación n.º 54001-22-13-000-2017-00138-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)

B.D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por M.P.C.V. contra la Secretaría de Educación Municipal de Cúcuta, el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y el Instituto para el Fomento de la Educación Superior – ICFES.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, petición y «ascenso», que considera vulnerados por las autoridades accionadas por cuanto se niegan a reubicarla en un nivel salarial superior, pese a que obtuvo el puntaje necesario para alcanzar dicho logro dentro del proceso de Evaluación Docente de Carácter Diagnostico Formativo – ECDF, además, por no resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 2250 de 8 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Educación de Cúcuta.

En consecuencia, pretende la protección de las garantías fundamentales deprecadas, por tanto, se ordene a las autoridades acusadas a decidir de fondo la impugnación referida, a revocar la resolución 2250 y a reubicar a la gestora «en el grado 2 nivel salarial B teniendo en cuenta los principios de favorabilidad y condición mas beneficiosa». [Folios 1-3 c.1]

B. Los hechos

  1. M.P.C.V. manifestó que, fue nombrada el 16 de mayo de 2005 por el Magisterio como educadora oficial y se encuentra regida por el decreto 1278 de 2002. Agregó, que en la actualidad desempeña el cargo de licenciada en educación básica con énfasis en educación artística en el «Colegio Municipal Aeropuerto Sede Central» y ostenta el grado 2 nivel salarial A en el escalafón oficial

  1. Ahora bien, la referida norma reguló el proceso de evaluación con carácter diagnostico formativo de los docentes y las competencias de las entidades encargadas de adelantarlo, en virtud de aquello, el Ministerio de Educación expidió el decreto 1075 de 2015 por el cual se reglamentó la «evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial que se aplicará a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones de competencias de desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente», en aplicación de esto, fueron diseñadas las pruebas de calificación y los procedimientos para su implementación a través de entidades del orden nacional y territorial, dentro del ámbito de sus competencias

  1. Así las cosas, la accionante se inscribió en el proceso de evaluación de competencias y aprobó la prueba con puntaje de 81,83 según el reporte del ICFES, cumpliendo el porcentaje exigido por el artículo 36 del decreto 1278 de 2002; sin embargo, la Secretaría de Educación de Cúcuta, encargada de verificar los requisitos, en resolución 2250 de 8 de septiembre de 2016 negó la reubicación pretendida, con fundamento en que «[n]o realizo la inscripción en debida forma como lo establece el artículo 2.4.1.4.3.3. del Decreto 1075, ya que actualmente se encuentra en el mismo grado y nivel salarial del escalafón docente.» [Folios 6 c.1]

  1. Inconforme con tal determinación, la concursante interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, indicó que lo pretendido con la presentación del examen era ser reubicada en el nivel salarial 2B del escalafón de maestros y no en uno menor. [Folios 4-5 c.1]

  1. A través de resolución No. 2614 de 28 de octubre la Secretaría revolvió la censura, confirmó la determinación y remitió el expediente al Superior para que resolviera la alzada. [Folios 7-10 c.1]

  1. En criterio de la peticionaria del amparo, tales actuaciones vulneran sus derechos fundamentales, en razón a que desconocen los meritos que ha alcanzado para ascender en el escalafón docente por causa de un error de forma al diligenciar el formato de inscripción que no tiene la naturaleza para trascender, asimismo, toda vez que el recurso de apelación no ha sido decidido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Adicionó, que ha manifestado en reiteradas ocasiones a los organismos competentes el grado al que aspiró inscribirse; no obstante, no le han brindado un solución real. [Folios 1-3 c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 20 de abril de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 18, c.1]

2. La Comisión Nacional del Servicio Civil indicó que el amparo rogado es improcedente, por cuanto existen otros medios de defensa judiciales para lograr lo pretendido por esta vía, adicionalmente, explicó los requisitos, las competencias y responsabilidades para el ascenso o reubicación de nivel salarial de acuerdo con el decreto 1757 de 2016 e informó el trámite en el que se halla el recurso de apelación interpuesto. [Folios 31-38 c.1]

Por su parte, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES pidió la desvinculación de la acción constitucional, para ello, refirió que la entidad ha cumplido con sus obligaciones contractuales dentro del proceso de ECDF sin que trasgredir las garantías fundamentales de la docente. [Folios 41-18, c.1]

De igual forma, la Secretaría Municipal de Cúcuta se opuso a la protección deprecada, relato el desarrollo de las etapas en el proceso de evaluación de competencias para la reubicación de nivel salarial de la promotora constitucional [Folios 70-72, c.1]

Finalmente, el Ministerio de Educación Nacional alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, relató el marco normativo que reglamenta el proceso ECDF, la distribución de competencias de los organismos que en el intervienen, los objetivos de las evaluaciones, precisó que, los datos suministrados por las aspirantes al momento de la inscripción son de carácter informativo y no pueden convertirse en factor de entorpecimiento en el proceso de selección si se cumplen los requisitos exigidos, de otro lado, manifestó que los actos administrativos censurados pueden demandarse en la jurisdicción contenciosa administrativa. [Folios 82-91, c.1]

3. En fallo de 3 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Cúcuta tuteló el derecho de petición de la demandante, por consiguiente, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil a emitir el acto administrativo mediante el cual se desate la apelación interpuesta contra la Resolución No. 2250 de 8 de septiembre de 2016, como quiera que evidenció una mora injustificada para resolverla. Sin embargo, negó las demás pretensiones tras advertir que el juez constitucional tiene vedado adelantarse a las decisiones que les corresponde definir a las autoridades en la esfera de sus competencias, esto, porque el trámite administrativo no ha concluido. [Folios 101-105, c.1]

4. La gestora de la queja constitucional, impugnó la decisión para lo cual reitero los argumentos aducidos en el libelo tutelar. [Folios 120-122, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta...

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