Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50555 de 22 de Junio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Fecha | 22 Junio 2017 |
Número de sentencia | AHP3537-2017 |
Número de expediente | 50555 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
AHP3537-2017
Radicación 50555
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Se resuelve la impugnación interpuesta por SAÚL DORIA ROMERO contra la providencia de 26 de mayo de 2017, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) negó la acción de hábeas corpus por él interpuesta.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1º. El 6 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Turbo (Antioquia) condenó a SAÚL DORIA ROMERO a la pena principal de 192 meses de prisión como autor del delito de acceso carnal violento y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Actualmente cumple la sanción en el Establecimiento Carcelario Heliconias de Florencia y se encuentra a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de la misma ciudad, donde el 26 de mayo de 2017 le fue negada la redosificación de pena1.
3. El 25 de mayo de 2017, S.D.R. presentó la acción de hábeas corpus para que se le otorgue la libertad inmediata, por estimar vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Afirmó que los hechos no ocurrieron el 1º de julio de 2013, como lo expresaron los agentes de la Policía, “no existió una investigación” y el juzgado no practicó las pruebas correctas para demostrar su “culpabilidad”.
A su vez, mencionó que el 16 de junio de 2016 denunció al fiscal de Medellín que adelantó la investigación penal en su contra, pero se le informó que la etapa había “precluido” y ya no podía hacer nada2.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia declaró improcedente la acción de hábeas corpus. Argumentó que el juez constitucional no puede invadir la competencia del juez natural en el proceso penal y, en este caso, S.D.R. pretende reemplazar los mecanismos idóneos como son agotar los recursos ordinarios que establece la ley para debatir la sentencia condenatoria.
Concluyó que la libertad del peticionario de la acción constitucional no se está prolongando de forma ilegal, pues su privación es para cumplir la pena impuesta3.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante solicitó revocar la decisión de primera instancia para que en su lugar se ordene su libertad inmediata con el...
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