Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73711 de 28 de Junio de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de sentencia | STL9449-2017 |
Número de expediente | T 73711 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL9449-2017
Radicación n.° 73711
Acta 23
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL contra el fallo del 15 de mayo de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que SANTOS LEONOR RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ promovió en su contra y de CAFESALUD EPS.
- ANTECEDENTES
La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Como fundamento de su solicitud refirió que tiene 74 años de edad es afiliada a CAFESALUD EPS, padece de una enfermedad vascular con complicaciones de úlceras en los miembros inferiores, por lo que el médico tratante la considera candidata a recibir «tratamiento de factor de crecimiento epidérmico recombinante humano», para lograr el cierre y cicatrización que no mejora pese al tratamiento quirúrgico, «dermoproductos» de alta tecnología, curaciones múltiples, existiendo riesgo de amputación.
Informó que el 16 de noviembre, el galeno le ordenó aplicarle el medicamento «FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDÉRMICO RECOMBINANTE HUMANO – NEPIDERMINA de 75 MCG. 3 VECES POR SEMANA POR 8 SEMANAS»; que llevó la documentación a Cafesalud EPS toda la documentación requerida para la solicitud de medicamentos incluidos en el POS; que el 13 de diciembre siguiente, la entidad autorizó el medicamento; sin embargo, «Epsifarma, no me recibió la autorización argumentando que no entregaban este medicamento puesto que C. no autorizaba que lo entregaran».
Señaló que regresó a C. y allí le dijeron que Epsifarma le debía entregar el fármaco «sin solucionar de fondo la entrega del medicamento»; que al acudir a control con el médico el 31 de marzo, le reiteró la necesidad de aplicarse la medicina ordenada como última alternativa para salvar su extremidad por el riesgo de amputación; aseveró que el producto farmacéutico ordenado se encuentra incluido en el nuevo aplicativo del Ministerio de la Protección Social MIPRES y debe ser entregado sin demora, por lo que se le ha vulnerado su derecho fundamental a la salud en conexidad con el de la vida y pone en riesgo su integridad física; además que es una persona humilde que no cuenta con recursos para acceder a este tipo de terapias.
Por la anteriormente relatado el accionante solicitó que se ordene a CAFESALUD «el suministro de MANERA URGENTE, d(sic) en un término no superior a 3 días después de emitido el fallo que […] autorice entregue el medicamento FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDERMICO RECOMBINANTE HUMANO 75 Mcg. 3...
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