Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50574 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685092937

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50574 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente50574
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4165-2017
MateriaDerecho Penal


EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PonenteAP4165-2017 Radicación n º 50.574

Acta 204



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)


VISTOS


La Sala se pronuncia sobre la manifestación de incompetencia propuesta por el Juez 1º Penal del Circuito de Conocimiento de El Espinal - Tolima, para conocer del proceso adelantado en contra de Hernán Suárez Salazar, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.


ANTECEDENTES


1. Los hechos fueron narrados del escrito de acusación en los siguientes términos:

(…) De conformidad con la denuncia que presentara la Comisaria de Familia de Flandes, así como los demás EMP obrantes en el cartulario de la Fiscalía General de la Nación, los hechos suceden desde el mes de septiembre de 2011 en la ciudad de Flandes, Tolima, cuando la hija de su compañera permanente M.P.R.S., menor L.F.R.S., sucumbió a las pretensiones sexuales del imputado H.S.S., quien la accede carnalmente en múltiples oportunidades, quedando la menor es estado de embarazo, cuando contaba solo con 13 años y 8 meses de edad.


2. El 16 de marzo de 2016 ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de El Espinal (Tolima), previa legalización de la captura, la fiscalía le formuló imputación a Hernán Suarez Salazar como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 208 y 211-2 del Código Penal. Cargos que el procesado decidió no aceptar. El imputado fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


3. El escrito de acusación fue radicado el 10 de junio de 2016, mientras que la audiencia de formulación de acusación se efectuó el 27 de julio siguiente, ante el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal (Tolima).


4. La audiencia preparatoria se celebró el 13 de enero de 2017, donde las partes estuvieron de acuerdo con el decreto de las pruebas.

5. El 17 de mayo de 2017, el despacho inició el juicio oral, habiéndose fijado fecha para continuar el 5 de julio del presente año.

6. Mediante auto del pasado 8 de junio, el Juez 1° Penal del Circuito de Conocimiento de El Espinal – Tolima, se declaró incompetente para seguir con el conocimiento de la actuación penal adelantada en contra de Hernán Suarez Salazar, tras considerar que el Consejo Superior de la Judicatura en virtud del Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, modificó el mapa judicial del Distrito Judicial de Ibagué, en el sentido de segregar el Municipio de Flandes del Circuito Judicial de Espinal y asignarlo al Circuito Judicial de G., que a su vez pertenece al Distrito Judicial de Cundinamarca.

En consecuencia, dispuso el envío de la actuación a esta Corte para...

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