Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50527 de 28 de Junio de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Tunja |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de sentencia | AP4141-2017 |
Número de expediente | 50527 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4141-2017
Radicación nº 50527
Acta 204
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Corte define la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Tunja y Penal del Circuito de Garagoa, para conocer del proceso adelantando contra HÉCTOR GERMÁN BUITRAGO PARADA y H.J.B., como presuntos responsables del delito desaparición forzada agravada y homicidio agravado.
ANTECEDENTES
1. Dentro de la investigación que por la desaparición y muerte de D.G.A.C. que adelantó la Fiscalía 36 Especializada de Santa Rosa de Viterbo, fueron vinculados mediante indagatoria H.J.B.R. y H.G.B.P., a quienes mediante resolución de situación jurídica del 27 de marzo de 2017, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado.
2. Ante la manifestación de acogerse a sentencia anticipada, el 5 y 6 de abril siguiente, los mencionados suscribieron actas de formulación de cargos, aceptando su responsabilidad por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado, en concurso heterogéneo en calidad de autor mediato, consagrados en los artículos165, 166, numeral 9, 103, 104, numeral 7, de la Ley 599 de 2000, por los hechos que a continuación se trascriben:
“Según denuncia presentada por la señora A.J. CASTILLO PLAZAS (q.e.p.d.) se obtuvo cómo su hijo D.G.A. CASTILLO de 15 años de edad, se fue a vivir con su padre en el municipio de Monterrey (Casanare) a comienzos del año 1998, localidad donde además se dedicaría a estudiar, sin embargo, en el mes de diciembre época en que debería visitar a la denunciante en el departamento del G. no se presentó, y de ahí en adelante no volvió donde su señora madre; a mediados del año 2001 se enteró que DEYSON GERARDO había sido asesinado, ante lo cual la denunciante viajó al municipio de San Luis de Gaceno, donde se entrevistó con un señor llamado HENRY, quien al ver la foto de la víctima le informó que lo habían asesinado en frente de su finca y que lo había enterrado en un potrero, previniéndola para que no averiguara por su hijo, porque su vida podría correr peligro.”1
3. Asignado el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, en auto del 11 de mayo del año en curso, éste rehusó su conocimiento al considerar que en razón del delito de desaparición forzada la competencia es de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, de acuerdo con lo normado en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004.
4. Recibida la actuación por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, en auto del 18 siguiente, se negó a conocer del asunto...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52481 del 11-04-2018
...residual. (CSJ AP, 20 Nov. 2014, R.. 45025, reiterado en CSJ AP, 16 Nov 2016, R.. 49225; CSJ AP, 18 Ene 2017, R.. 49404, y CSJ AP, 28 Jun 2017, R.. 50527, entre En consecuencia, el trámite de la presente actuación será asignado al Juzgado 3º Penal del Circuito del S., a donde se remitirá el......