Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50527 de 28 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685092977

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50527 de 28 de Junio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Tunja
Fecha28 Junio 2017
Número de sentenciaAP4141-2017
Número de expediente50527
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP4141-2017

Radicación nº 50527

Acta 204



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO


La Corte define la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Tunja y Penal del Circuito de Garagoa, para conocer del proceso adelantando contra HÉCTOR GERMÁN BUITRAGO PARADA y H.J.B., como presuntos responsables del delito desaparición forzada agravada y homicidio agravado.


ANTECEDENTES


1. Dentro de la investigación que por la desaparición y muerte de D.G.A.C. que adelantó la Fiscalía 36 Especializada de Santa Rosa de Viterbo, fueron vinculados mediante indagatoria H.J.B.R. y H.G.B.P., a quienes mediante resolución de situación jurídica del 27 de marzo de 2017, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado.


2. Ante la manifestación de acogerse a sentencia anticipada, el 5 y 6 de abril siguiente, los mencionados suscribieron actas de formulación de cargos, aceptando su responsabilidad por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado, en concurso heterogéneo en calidad de autor mediato, consagrados en los artículos165, 166, numeral 9, 103, 104, numeral 7, de la Ley 599 de 2000, por los hechos que a continuación se trascriben:


Según denuncia presentada por la señora A.J. CASTILLO PLAZAS (q.e.p.d.) se obtuvo cómo su hijo D.G.A. CASTILLO de 15 años de edad, se fue a vivir con su padre en el municipio de Monterrey (Casanare) a comienzos del año 1998, localidad donde además se dedicaría a estudiar, sin embargo, en el mes de diciembre época en que debería visitar a la denunciante en el departamento del G. no se presentó, y de ahí en adelante no volvió donde su señora madre; a mediados del año 2001 se enteró que DEYSON GERARDO había sido asesinado, ante lo cual la denunciante viajó al municipio de San Luis de Gaceno, donde se entrevistó con un señor llamado HENRY, quien al ver la foto de la víctima le informó que lo habían asesinado en frente de su finca y que lo había enterrado en un potrero, previniéndola para que no averiguara por su hijo, porque su vida podría correr peligro.”1


3. Asignado el asunto al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa, en auto del 11 de mayo del año en curso, éste rehusó su conocimiento al considerar que en razón del delito de desaparición forzada la competencia es de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, de acuerdo con lo normado en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004.


4. Recibida la actuación por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, en auto del 18 siguiente, se negó a conocer del asunto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR