Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50547 de 28 de Junio de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de San Agustín |
Número de expediente | 50547 |
Número de sentencia | AP4195-2017 |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Bogotá D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JOSÉ YATY ANACONA BUENO, J.A.C.V., FAIVER HERNÁN BUESAQUILLO QUINAYAS, OSCAR MAURICIO ÁLVAREZ CUÉLLAR y H.J.C.S., por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada.
Del escrito de acusación se extrae, que el 17 de enero de 2008, los soldados J.Y.A. BUENO, JOSÉ ALFREDO CÓRDOBA VARGAS, FAIVER HERNÁN BUESAQUILLO QUINAYAS, O.M.Á.C. y HUMBERTO JAVIER CERÓN SÁNCHEZ, soldados del Ejército Nacional, patrullaban una zona rural del municipio de San Agustín (Huila), cuando se acercaron a tres sujetos quienes, luego de identificarlos, dispararon a la tropa y les lanzaron un artefacto explosivo. Los uniformados indicaron, en informe elaborado el día siguiente, que abrieron fuego contra los enemigos y producto del combate, resultó abatido E.U.R., a quien se le encontró un arma de fuego de corto alcance.
Tras las labores investigativas realizadas por personal del CTI, se descubrió que no hubo ninguna explosión en el lugar de los hechos, ni vainillas que dieran cuenta de algún enfrentamiento armado. También, que U.R. había recibido seis disparos a una distancia menor a 150 centímetros y que era vecino del sector, propietario de un predio ubicado en una vereda del municipio de Acevedo (Huila).
1. El 13 de mayo de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de San Agustín (Huila), la fiscalía legalizó la captura de los mencionados y les formuló imputación por los delitos de homicidio agravado1 y desaparición forzada. No hubo allanamiento a cargos y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Luego de radicarse el escrito de acusación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva adelantó la audiencia correspondiente los días 13 de octubre y 11 de noviembre de 2015. La preparatoria se llevó a cabo el 19 de enero y 23 de febrero de 2016.
3. La vista de juicio oral dio inicio el 3 de mayo de 2016 y continúa en la actualidad. En la sesión del 11 de mayo del presente año, hizo alusión el defensor a la expedición del Acto Legislativo 01 de 20172 y luego señaló que por la naturaleza de los hechos objeto de juzgamiento, éstos deben ser conocidos por la Jurisdicción Especial de Paz. Explicó, que tal situación genera, al tenor del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), una causal de incompetencia sobreviniente.
Añadió, que la situación fáctica que se les reprocha a sus defendidos tiene relación con el conflicto armado colombiano y además...
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