Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50569 de 28 de Junio de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Espinal |
Número de expediente | 50569 |
Número de sentencia | AP4102-2017 |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP4102-2017
Radicación No. 50569
(Aprobado Acta No. 204)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Define la S. la competencia para realizar el juicio oral del proceso penal que se surte contra Briam Stiven rodríguez G..
ANTECEDENTES
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El 1º de noviembre de 2016, el Juzgado Primero Penal Mixto Municipal del Espinal, en audiencias concentradas, i) avaló la imputación que le formuló la Fiscalía a Briam Stiven rodríguez G. como presunto autor de los delitos de homicidio, tentativa de hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y iii) le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
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La etapa de juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Espinal, el pasado 24 de febrero se surtió la formulación de acusación y la audiencia preparatoria se instaló el 18 de abril, en la cual el defensor de confianza impugnó sin éxito la competencia del despacho y, luego de que se ordenara compulsar copias de lo actuado para que se abriera investigación disciplinaria en su contra, decidió renunciar al poder conferido por el acusado. En consecuencia, se levantó la sesión, se suspendió la diligencia mientras se asignada un defensor público y finalmente se realizó hasta el 22 de mayo.
El juicio oral estaba previsto para el 6 de junio; sin embargo, la audiencia no se llevó a cabo y mediante auto del día 9 siguiente el Juez invocó que no tenía competencia, toda vez que los hechos objeto del proceso penal sucedieron el 5 de junio de 2016 en Flandes y con el Acuerdo PSAA16-10580, de 30 de septiembre de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se separó a ese municipio del circuito judicial del Espinal y se asignó al de G., por lo cual su homólogo de esa localidad es el competente para seguir con la actuación, máxime cuando la S. de Casación Penal, en el auto fechado 18 de enero de 2017, con radicación 49543, dispuso en un asunto similar que, en razón de la vigencia del mencionado acto administrativo, la competencia para conocer la segunda instancia de la sentencia era del Tribunal Superior de Cundinamarca, pese a que el fallo apelado lo hubiere proferido el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Espinal, pues lo que...
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