Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-010-2014-01353-01 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Número de sentencia | AC2746-2017 |
Número de expediente | 05001-31-03-010-2014-01353-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
AC2746-2017
Radicación n.° 05001-31-03-010-2014-01353-01
Aprobado en Sala de primero de marzo de dos mil diecisiete.
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Se decide sobre la admisión de la demanda de Luis Guillermo Rodríguez Amaya, dirigida a sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 2 de agosto de 2016, proferida en audiencia oral por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, en el proceso verbal instaurado por el recurrente frente a J.A. y J.C.B.F..
1. ANTECEDENTES
1.1. El petitum. El demandante solicitó se declarara la existencia de un contrato de mutuo, y como consecuencia de su incumplimiento, se condenara a los demandados a pagar el saldo insoluto de la obligación, junto con los intereses moratorios correspondientes.
1.2. La causa petendi. Los interpelados, mediante documento de 8 de octubre de 2002, reconocieron deber al actor, en forma solidaria, $800’000.000, pagaderos en cuotas de $200’000.000, todo en las fechas determinadas, incluyendo los intereses de plazo estipulados.
Efectuados pagos parciales, mediante dictamen se estableció el valor adeudado. Los convocados lo desconocieron, pero en comunicación de 11 de mayo de 2011, como fórmula de arreglo, ofrecieron $86’000.000.
1.3. La sentencia impugnada. Confirma el fallo absolutorio de 16 de julio de 2015 del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. Según el Tribunal:
1.3.1. El documento de 11 de mayo de 2011, no demostraba que el valor consignado, fuera el resultado de lo mutuado. Simplemente, constituía una fórmula de arreglo de los demandados, sin que, como lo señalaron, conllevara compromiso o reconocimiento alguno.
La experticia mencionada en los hechos del escrito genitor, no se podía tener en cuenta para verificar el saldo debido, puesto que concitada la presencia del perito por la contraparte para cuestionarlo, no se hizo presente.
1.3.2. En adición, con lo manifestado por los testigos Margarita María Tobón de la Pava, John Jairo Morán Villegas y S.J.U.L., aunado a los interrogatorios absueltos por las partes, el del actor por conducto de su apoderado judicial, y a la relación y soportes de pagos, “(…) se advertía que la obligación pretendida se encuentra cancelada (…)”.
1.4. La demanda de casación. El recurrente anunció “tres cargos”, pero formuló y desarrolló...
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