Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91572 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685138865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91572 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 91572
Fecha04 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP6338-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN EN TUTELA No. 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP6338-2017

Radicación No. 91572

Acta 126


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por José Antonio Fernández de Castro del Castillo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada y el principio de cosa juzgada.

1. LA DEMANDA


En extenso escrito expone el actor los fundamentos que sustentan la petición de amparo, de los cuales se extraen los siguientes y que resultan relevantes para determinar la violación de los derechos fundamentales que se demanda:


1. Hace referencia al proceso penal que se siguió en contra de su suegro Alberto G.L., quien mediante fallo de segunda instancia dictado el 21 de junio de 1999 por el Tribunal Nacional, fue condenado a la pena de 7 años de prisión y multa de $1.391.080.000, al ser hallado responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, donde se dispuso mantener vigentes las medidas cautelares que en su momento fueron impuestas respecto de los bienes del implicado en aras de hacer efectivo el pago de la sanción económica.


2. Mediante providencia del 12 de agosto de 2005, la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio se inhibió de iniciar trámite de extinción sobre los bienes de propiedad del citado G.L., al considerar que ninguno de ellos había sido adquirido durante la época en que cometió el delito.


3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, en auto del 28 de noviembre de 2011, con ocasión del fallecimiento de Alberto G.L., decretó la extinción de la sanción penal en lo atinente con la pena de multa y corolario de ello ordenó el desembargo de las medidas cautelares impuestas sobre algunos bienes inmuebles.


4. En calidad de cesionario único de los derechos herenciales de G.L., J.A.F. de Castro del Castillo deprecó el levantamiento de la medida cautelar de embargo respecto de los predios identificados con matrícula inmobiliaria No. 222-18214 y 222-9659, sobre los cuales la medida quedó vigente, en su sentir, por un error en la decisión anterior.


5. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito, en providencia del 29 de febrero de 2016, despachó negativamente la anterior pretensión y ordenó la compulsa de copias ante la Dirección de Fiscalía Nacional de Extinción del Derecho de Dominio a fin de que se adelantara la respectiva acción al tenor de lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014 sobre los bienes del condenado y que fueron objeto de embargo por la Fiscalía General de la Nación en la decisión adiada el 12 de abril de 1996.


6. Inconforme con lo resuelto promovió los recursos de reposición y apelación. El primero fue decidido adversamente en auto del 29 de abril de 2016, circunstancia que dio lugar a la concesión de la alzada, y en providencia del 28 de noviembre del mismo año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó, con la adición consistente en que debía dejarse a disposición del autoridad aludida en precedencia los bienes que fueron objeto de embargo a fin de que se estudiara su origen y se determinara la posibilidad de desembargarlos.

7. Acorde con lo anterior, al precisar el cumplimiento de los presupuestos de carácter general para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, considera que las decisiones aludidas desconocieron el debido proceso al estar incursas en diversos defectos, al igual que los principios de cosa juzgada y nos bis in ídem.


7.1. Uno de ellos es el orgánico dado que tanto el Juzgado como el Tribunal sólo tenían competencia para pronunciarse sobre la petición de levantamiento de las medidas y no para ordenar una investigación por extinción de dominio que ya había sido rechazada por el Tribunal Nacional y archivada en el año 2005 por la Unidad Nacional para la Extinción del Dominio y el Lavado de Activos. Agrega que tampoco tenían...

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