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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91751 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteT 91751
Número de sentenciaATP2906-2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

ATP2906-2017

Radicación n° 91751

Acta 126

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por S.E.G.S., en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional –Prestaciones Sociales, el cual culminó con providencia del 30 de marzo último dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual impuso sanción al C.M.G.R.V., en calidad de Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada Nacional, consistente en un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

ANTECEDENTES

De la información que obra en la actuación se tiene conocimiento de lo siguiente:

1. S.E.G.S. acudió a la acción de tutela en procura de la protección del derecho de petición al no haber obtenido respuesta a la solicitud adiada el 5 de septiembre de 2012 dirigida al “Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional” relacionada con el pago de una indexación en la asignación de retiro dispuesta en sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cartagena.

2. Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena tuteló la citada garantía fundamental, y consecuente con ello ordenó …al Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional-Prestaciones Sociales, en cabeza de su representante legal y/o quien haga sus veces, que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación pertinente, si aún no lo ha hecho, dé respuesta de forma clara, concreta y de fondo a las peticiones hechas por el accionante en el escrito de fecha 5 de septiembre de 2012.”

3. El accionante propuso incidente de desacato tras aducir que la entidad obligada no ha atendido la orden de tutela, al cual se le impartió el siguiente trámite:

3.1. En auto adiado el 31 de marzo 2014 se dispuso, previo a la apertura del incidente, requerir al “Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional - Prestaciones Sociales” a fin de que manifestara las diligencias adelantadas para el cumplimiento del fallo de tutela, igualmente a la Presidencia de la República, como superior de dicho Ministerio, para que lo conminara a acatar la decisión, librándose para ello las respectivas comunicaciones.

3.2. Mediante proveído del 10 de agosto de 2015 se dio apertura al incidente de desacato promovido contra el Ministerio de Defensa, Armada Nacional –Prestaciones Sociales. Para los efectos legales se corrió traslado por el término de tres días, notificación efectuada vía correo electrónico.

3.3. El Tribunal, en auto del 1 de diciembre de 2016, decretó la nulidad de lo actuado a partir del proveído aludido en precedencia y corolario de ello, dispuso abrir el incidente en contra del C.M.G.R.V., Jefe de Desarrollo Humano y Familia”, librándose igualmente las comunicaciones del caso para el enteramiento. Los siguientes son apartes que sustentan dicha decisión:

“En el presente caso, independientemente que en la orden de tutela se haya señalado al “Ministerio de Defensa, Armada Nacional-Prestaciones Sociales” era necesario dentro del trámite incidental establecer de manera clara y concisa la persona natural de quien se trata, es decir, el sujeto que supuestamente incumplió la orden de tutela, pues a manera genérica señaló que como el fallo de amparo impartió la orden a tal funcionario, es a él o a quien haga sus veces, el responsable de acatar la orden, sin que de ello se extracte directamente la individualización del incumplido.

De lo anterior se extrae que no se individualizó a la persona natural que incumplió la orden de tutela, pues sólo se abrió incidente en contra de un tercero indeterminado que para la fecha del desacato cumpla las funciones de Representante Legal, lo cual, eventualmente, podría repercutir en una lesión a derechos fundamentales de terceros que sin conocer del trámite resulten afectados con la sanción.

3.4. Mediante oficio fechado el 19 de diciembre de 2016, la Directora de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, Capitán de F.N.E.S.S., manifestó que esa entidad ni la Jefatura de Desarrollo Humano y Familia tuvieron conocimiento del trámite de la acción de tutela que dio origen al incidente de desacato, desconociéndose igualmente la petición que el accionante adujo haber presentado y por ello no se había otorgado respuesta.

3.5. En providencia del 30 de marzo del año en curso, el Tribunal Superior de Cartagena declaró en desacato al C.M.G.R.V., Jefe de Desarrollo Humano y Familia, y lo sancionó con arresto de un día y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

3.5.1. Al respecto precisó que era diáfano el incumplimiento del fallo de tutela por parte del citado funcionario, pues a pesar de lo aducido por la entidad de no haber tenido conocimiento del trámite de la tutela se logró establecer que mediante oficio del 4 de diciembre de 2013 se había comunicado el respectivo fallo, luego se concluía que desde el punto de vista objetivo no se había acatado lo allí dispuesto.

3.5.2. En cuanto a la responsabilidad subjetiva, acotó que se advertía “una actitud desidiosa por parte el señor M.G.R.V. como jefe de Desarrollo Humano y familia de la Armada Nacional, en la medida en que pese al tiempo transcurrido desde la notificación de la decisión de tutela no ha procedido con la diligencia requerida con miras a poner fin a la vulneración declarada en la sentencia constitucional…”

INTERVENCIÓN DEL SANCIONADO

En escrito allegado el 3 de mayo del presente año, la Directora de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, N.E.S.S., deprecó la revocatoria de la sanción impuesta al C.M.G.R.V., por las razones expuestas en la respuesta entregada al incidente y porque, en aras de satisfacer la orden constitucional “ofició a la Coordinación Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del MDN, obteniendo respuesta y una documentación anexa a la misma en catorce (14) folios útiles y escritos en los que se puede corroborar lo que desde la primera respuesta otorgada por esta Jefatura mediante Oficio No. 20160042360584821/MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DPSOC-1.5 del 19 de diciembre de 2016 se dijo; la petición del señor S.G. fue radicada en la COORDINACIÓN GRUPO DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES LITIGIOSAS Y JURISDICCIÓN COACTIVA DEL MDN”.

Igualmente que “la Coordinación en comento allegó la respuesta que se dio en su momento al apoderado del accionante y emitió certificación emitida por la Secretaría del Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Jurisdicción Coactiva del MDN en la que consta que se contestó la petición, se hizo el reconocimiento solicitado (y se adjunta copia del acto administrativo que así lo hizo), y se encuentra ya todo pagado y reconocido desde el año 2014”, información que le fue suministrada al apoderado del accionante vía correo electrónico en muestra de los esfuerzos desplegados para...

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