Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91390 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685139641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91390 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha04 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP6250-2017
Número de expedienteT 91390
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6250-2017

Radicación n° 91390

(Aprobado Acta No. 126)

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Sociedad Aerovías de Integración Regional S.A. -LATAM- contra la sentencia de tutela proferida el 3 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, el 13 de abril de 2016 los ciudadanos M.R. y C.G. presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio acción de protección al consumidor contra LATAM. Lo anterior, por cuanto esa aerolínea extravió algunos elementos de valor contenidos en su equipaje el que además fue enviado por error a la ciudad de Medellín cuando su destino era Bogotá.

En decisión del 31 de enero de 2017 la Delegatura para Asuntos Constitucionales de la SIC ordenó a LATAM al pago equivalente a 30 gramos oro en favor de los referidos señores a título de efectividad de la garantía del servicio aéreo prestado por esa entidad.

En criterio del apoderado judicial de LATAM -y acorde con las previsiones del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012- la competencia para asumir el conocimiento de ese asunto está en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. No de la entidad accionada. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y, consecuente con ello, que se revoque la decisión cuestionada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 19 de diciembre de 2016, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.

La Superintendencia de Industria y Comercio relató el trámite impartido a la queja y defendió la legalidad de su decisión, de la cual allegó copia.

Por su parte, la Aeronáutica Civil informó que las competencias asignadas por el Reglamento Aeronáutico de Colombia –RAC- únicamente se circunscriben a ejercer funciones de tipo administrativo contra las entidades que presten servicios aéreos. Por lo anterior, solicitó su desvinculación al presente trámite.

La primera instancia negó el amparo, tras establecer la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora.

El apoderado de LATAM impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

La Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-regula el trámite que debe impartirse a la acción de protección al consumidor, el cual constituye un proceso de carácter judicial que pueden adelantar alternativamente los jueces de la república o la superintendencia en mención, en ejercicio de funciones jurisdiccionales (Art. 56-3 y 58-2). En ese orden, por expresa remisión del...

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