Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91650 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685139805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91650 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 91650
Número de sentenciaSTP6241-2017
Fecha04 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6241-2017

Radicación 91650

(Aprobado Acta No. 126)

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por R.D.G.L. en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la S. Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fue vinculado el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Del expediente se extrae que el 19 de diciembre de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia condenó a R.D.G.L. como autor de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir. Como consecuencia, le impuso 56 meses de privación de la libertad, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Igualmente, se advierte que el accionante fue extraditado a los Estados Unidos de América, posteriormente deportado y dejado a disposición de las autoridades nacionales para el cumplimiento de la sentencia impuesta en este país.

Mediante interlocutorio del 19 de enero de 2017 el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la prisión domiciliaria, al considerar que el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, expresamente determina su improcedencia cuando se trate de delitos de lavado de activos, punible por el cual fue condenado el demandante. Contra la anterior determinación se interpuso recurso de apelación.

La S. Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del mismo distrito judicial la confirmó el 7 de abril siguiente, pero con diferentes argumentos. Para el efecto, explicó que el condenado no ha cumplido todavía con el factor objetivo que exige la normatividad referida para acceder a la prisión domiciliaria como erróneamente lo señaló la primera instancia.

En criterio del demandante dicha providencia vulnera sus derechos fundamentales y constituye una vía de hecho, pues no puede desconocerse el tiempo de privación de libertad que ya había sido reconocido a su favor. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y solicitó que se deje sin efecto.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 25 de abril de 2017, esta S. asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

El Tribunal Superior de Bogotá realizó un recuento de la actuación procesal, así como un resumen de los argumentos que fundamentaron la decisión atacada, y finalmente, solicitó se desestimara el amparo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta S. por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

La S. ha sostenido que la interpretación ponderada de los jueces al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia y no puede controvertirse a través de una acción de amparo, mucho menos si en contra de sus determinaciones se interpusieron los recursos ordinarios y éstos fueron resueltos negativamente, pues el instrumento constitucional no se erige como una instancia adicional para exponer nuevamente la razón del disenso.

La decision judicial objeto de reproche estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la controversia planteada, lo que conllevó la conclusión sobre la imposibilidad de conceder la prisión domiciliaria.

En efecto, el Tribunal accionado indicó que la primera instancia tuvo como parte cumplida de la pena impuesta a R.D.G.L. por el Juzgado Penal de Circuito de Armenia, el tiempo que permaneció privado de su libertad por orden de la...

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