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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91543 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP6147-2017
Número de expedienteT 91543
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP6147-2017

Radicación n.° 91543

Acta n.º 126

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Decidir la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por E.A.A.H. en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que en el proceso radicado bajo el número 110016001276201000077 que se adelanta, entre otros, contra E.A.A.H. por el delito de concierto para delinquir agravado, el defensor del mencionado solicitó audiencia de preclusión de la investigación con fundamento en el numeral 7º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, esto es, por el vencimiento del término máximo previsto en el inciso 2º del artículo 294 ídem.

Pretensión que se definió, el 18 de agosto de 2016, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo en el sentido de negar la preclusión, para cuyo efecto afirmó que aunque el artículo 175 de la Ley atrás referida establece el término que tiene la fiscalía para formular la acusación so pena que de no hacerlo pierda competencia para seguir actuando, lo cierto es que acorde con lo precisado en providencia de 30 de junio de 2010, radicado 33255 ello no operaba “ipso facto”, pues de ser así se desconocería los derechos a la verdad, justicia y reparación que asiste a las víctimas.

Situación a la que sumó que, en atención a que la pena prevista para el delito imputado concierto para delinquir agravado oscila entre 8 y 18 años de prisión sobrevenía que la prescripción de la acción penal no operó, ya que desde la imputación no han transcurrido 9 años. Además, la negligencia de la fiscalía en el cumplimiento de los términos no genera derechos en favor del imputado (folios 55ss. c.o.).

Pronunciamiento que al ser recurrido en apelación por el defensor fue confirmado, el 18 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo para cuyo efecto aseguró que la preclusión no era procedente por dos razones: (i) porque a pesar del vencimiento del término legal la fiscalía “ya presentó el escrito de acusación, conjurándose de esta forma la clausura del proceso por la vía extraordinaria de la preclusión” y, la (ii) porque la “preclusión por vencimiento de los términos no opera de manera automática…”, lo que apoyó con la sentencia C-806/08.

Así, precisó que el “término fue ampliamente superado, puesto que la imputación contra A.H. fue realizada el 22 de mayo de 2013, mientras que el escrito de acusación se presentó el 5 de mayo de 2016…a pesar de ello, la preclusión no se abre paso, porque la situación procesal no quedó indefinida en la medida en que el segundo fiscal, ya presentó el escrito de acusación, quedando así conjurada la omisión del titular de la acción penal”.

Situación a la que sumó que “el simple vencimiento de términos no obliga al juez de manera automática a precluir la investigación…”, pues deben considerarse los derechos de las víctimas (folios 103ss. c.o.).

En tales condiciones, el apoderado de E.A.A.H. acude a la acción tutelar, pues, en su criterio, dichas decisiones afectan los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Por tanto, solicita que se adopten las medidas pertinentes para que aquellos sean restablecidos (folios 1ss. c.o.).

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, de 25 de abril del año en curso, se dispuso la vinculación y notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Penal y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la citada localidad. Además, oficiosamente, se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso 110016001276201000077 y del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, surtiéndose el traslado del libelo tutelar para que ejercieran el derecho de contradicción (folios 146ss. c. o.).

2. El Fiscal 56 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Sincelejo, afirmó que, el 5 de mayo de 2016, radicó el escrito de acusación y que el Juzgado de Conocimiento el 18 de agosto del año enunciado realizó audiencia de preclusión que no prospero, en razón a que en su condición de segundo fiscal presentó el escrito de acusación en el término previsto en los incisos 2º y 3º del artículo 294 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, solicita declarar improcedente la acción tutelar (folios 156 c.o.).

3. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo en lo que interesa a la acción tutelar afirmó que, el 29 de septiembre de 2015, se allegó la carpeta a fin de llevar a cabo audiencia de preclusión y se programó en varias ocasiones fecha para llevarla a cabo sin lograrlo por causas atribuibles a la fiscalía y a la defensa. Finalmente, dicha audiencia se materializó el 18 de agosto de 2016 en la que se negó la preclusión invocada y esta decisión fue confirmada en segunda instancia (folio 157 c.o.).

4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo solicita negar el amparo constitucional, pues la preclusión de la investigación adelantada contra E.A.A.H. se...

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