Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91338 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685140045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91338 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expedienteT 91338
Número de sentenciaSTP6183-2017
Fecha04 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP6183-2017

Radicación No. 91338

Acta No. 126


Bogotá, D.C., mayo cuatro (04) de dos mil diecisiete (2017).


  1. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO FARFÀN ALVARADO, frente a la sentencia proferida el 09 de marzo del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, igualdad y salud, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El señor J.E.F.A. quien se encuentra detenido en el Centro de Reclusión Militar EJUA- de Valledupar, puso de presente que prestó el servicio militar como Soldado Regular, y fue retirado del servicio el 05 de mayo de 2007.


2. Agregó que el 14 de enero de 2010 fue detenido y conducido a la Cárcel de Valledupar. Posteriormente, estuvo privado de la libertad en el centro militar de Bello, Antioquia y el pasado 03 de diciembre lo trasladaron al Batallón La Popa de Valledupar.


3. Indicó que el día de su retiro no fue convocado a exámenes médicos, y tampoco había recibida respuesta o réplica alguna por parte de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional “a la solicitud de examen médico de retiro y convocatoria a Junta Médica Laboral”.


4. Agregó que tampoco se le estaba prestando ningún tipo de servicio médico por parte de la DISAN, organismo alguno del Ejército Nacional ni el Estado, y se encontraba “mal de salud y no cuento con ninguna EPS”.


5. Con base en lo expuesto el señor JOSÉ EDUARDO FARFÀN ALVARADO acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, igualdad y salud, si se tenía en cuenta que las patologías que presenta las adquirió “durante su permanencia en el Ejército Nacional”.


En consecuencia, solicitó se le ordenara a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en un término prudencial dispusiera la práctica del examen de retiro y de Junta Medica Laboral con el fin de que se valorara y registraran las secuelas definitivas y lesiones que ha sufrido. Así mismo se le prestaran los servicios médicos que necesita, máxime cuando el 02 de diciembre elevó un derecho de petición y “hasta el momento no me han dicho nada”.

Si bien, el actor a la demanda anexó copia del diagnóstico emitido por el especialista en gastroenterología, la resonancia magnética de columna practicada el 29 de agosto de 2016 y las historias clínicas que demuestran que viene siendo atendido a partir del 09 de septiembre de 2015 en la Corporación IPS en calidad de beneficiario, también lo es que se abstuvo de allegar elemento de juicio alguno que acredite haber acudido a la accionada en los términos últimos referenciados.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, al Ministerio de Defensa, Medicina Laboral de esa institución castrense y al Centro de Reclusión Militar EJUPA, para que si a bien lo tenían ejercieran el derecho de contradicción.



Autoridades que a pesar de habérseles librado la correspondiente comunicación, se abstuvieron de hacer pronunciamiento alguno frente a las súplicas elevadas por el accionante.



4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:


1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en fallo dictado el 09 de marzo del año en curso, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, resolvió negar el ampro solicitado.

Lo anterior, porque sin desconocer que era imperativo que las Fuerzas Militares y de Policía practicaran al personal o miembros de la institución que sufrieran lesiones u otra clase de padecimientos, exámenes exhaustivos en aras de determinar con precisión el origen y su magnitud, también lo era que al interesado le correspondía activar los mecanismos internos a su alcance a fin de que se materializara su pretensión, “y en este orden no se encuentra acreditado que el accionante haya solicitado ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional el reconocimiento de las pretensiones que hoy reclama por este mecanismo constitucional, y en ese contexto, le está al juez vedado pronunciarse sobre un aspecto sobre el cual no está probado que haya existido...

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