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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91463 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP6180-2017
Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteT 91463
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP6180-2017

Radicación No. 91463

Acta No. 126

Bogotá, D.C., mayo cuatro (04) de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por la apoderada del ciudadano F.S.N. contra las decisiones proferidas por el Juzgado 54 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación, se pudo establecer que por presuntas irregularidades en el trámite de compraventa de varios vehículos en el establecimiento comercial denominado Dakar Automóviles, dentro de los cuales estaba el identificado con la placa SZN-508 entregado para su venta por el señor F.S.N., el 12 de agosto de 2015, ante el Juzgado 45 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, se adelantó la audiencia preliminar de formulación de imputación contra G.E.A.M., C.A.D.M. y C.A.F.G. por los presuntos delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa y concierto para delinquir.

2. Como quiera que el Delegado de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 54 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, que después de agotar el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico patrio, mediante sentencia dictada el 21 de septiembre de 2016, los condenó a la pena principal de 54 meses de prisión al ser encontrados responsables de las conductas punibles por las que fueron convocados a juicio y, les concedió la prisión domiciliaria.

De otra parte, negó la solicitud de restitución inmediata y entrega definitiva a las víctimas de los bienes objeto de delito, así como la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente. No sin antes frente a este último aspecto señalar que:

“En atención a lo dispuesto en los artículo 99 y 101 del C.P.P., la Fiscalía por intermedio de su delegada, solicitó ante este Despacho, que dentro de la sentencia condenatoria se ordene la restitución inmediata y entrega definitiva a las víctimas de los bienes objeto de delito, así como la cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, en lo que concierne a los vehículos…; SZN 508 de propiedad del señor F.S.N.…

No obstante, este juzgador no cuenta con los elementos suficientes como para poder hacer una identificación plena de los vehículos automotores sobre los cuales fueron solicitados los beneficios, pues por parte del ente acusador únicamente fueron aportados los números de las placas, pero ello no constituye una información adecuada y suficiente como para lograr una plena identificación de los vehículos automotores sobre los cuales se solicita la restitución, así como tampoco se encuentra acreditada la propiedad de las personas que solicitan la entrega de los mismos, por lo que habrá de negarse lo peticionado por parte del ente acusador; lo anterior sin perjuicio de precisar que con posterioridad a estas diligencias, por parte de las víctimas pueden ser solicitadas nuevamente la entrega de los vehículos y la cancelación de los registros obtenidos fraudulentos ante los Jueces de Control de Garantías”.

3. Contra la anterior decisión el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado del señor F.S.N., entre otros intervinientes, interpusieron el recurso de apelación al no estar de acuerdo con el hecho de que se haya negado la cancelación de los registros fraudulentos, especialmente el identificado con la placa SZN-508, máxime cuando se había allegado al expediente los respectivos certificados de tradición de los vehículos.

De otra parte, dejaron ver su inconformidad en la manera como se tasó la pena, debido a que no se tuvo en cuenta los agravantes a que hacen referencia los artículos 247 y 267 del Código Penal.

4. Una Sala de Decisión Pena del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, luego de hacer referencia a la importancia, facultades, límites y la participación de las víctimas como interviniente especial en el proceso penal acusatorio y la tutela de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. Así como lo relativo a la cancelación de los registros fraudulentos, en sentencia dictada el 07 de diciembre de 2016, modificó el fallo de primera instancia, así:

Aumento la pena impuesta a los procesados, les revocó la prisión domiciliaria, y si bien ordenó la entrega definitiva y la cancelación de registro de algunos rodantes, también lo que despachó desfavorable la petición relativa a los vehículos de placas SMP-408 y SZN-508, “sin perjuicio de que los interesados adelanten el correspondiente incidente de entrega”.

Respecto al automóvil último señalado, precisó que:

“…las anotaciones que reposan sobre el vehículo no podrán ser cancelados como tampoco es posible la entrega definitiva del mismo, porque en la documentación allegada por la FGN no reposa el certificado de tradición del rodante, el cual es idóneo para demostrar la propiedad del bien”.

5. Inconforme con la valoración probatoria efectuada por los falladores de instancia, el señor F.S.N., por intermedio de una profesional del derecho, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.

Para soportar la pretensión la apoderada del accionante señaló que si bien la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá “aparentemente, brinda la solución o la forma como debe restablecerse el derecho del señor F.S.N. como víctima”, también lo era que “no existía razón para diferir hasta dicha instancia la cancelación de los registros, pues como hemos indicado y demostraremos, en la foliatura sí se encontraba el registro que echaron de ver las correspondientes instancias judiciales”.

Con base en lo expuesto y sin desconocer que había obtenido “la entrega provisional del vehículo al señor S.N., quien hasta hoy es el poseedor del vehículo de placas SZN-508”, solicitó se dejara sin efecto jurídico la parte pertinente de la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, y en su lugar, se ordenara a su favor “la cancelación de los registros fraudulentos sobre su vehículo SNZ-508, y ordenar la entrega definitiva del mismo”.

Posteriormente, indicó que los documentos que soportaban lo dicho reposaban en el expediente que se encontraba en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, adelantándose el recurso extraordinario de casación interpuesto y sustentado por el defensor de los señores C.A.D.M. y C.A.F.G..

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a los despachos judiciales demandados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por la apoderada del ciudadano F.S.N..

2. El titular del Juzgado 54 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, se limitó a señalar los estadios procesales por los que pasó en esa instancia la actuación penal que cursa contra G.E.A.M., C.A.D.M. y C.A.F.G. por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa y concierto para delinquir.

3. El Magistrado Ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por considerar que en los términos señalados por la Corte Constitucional no se acreditaron los requisitos generales de procedibilidad de la misma contra providencias judiciales, máxime cuando la determinación...

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