Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91574 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685140301

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91574 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP6282-2017
Fecha04 Mayo 2017
Número de expedienteT 91574
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP6282-2017

Radicación n° 91574

Acta 126.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por la ciudadana M.D. PALACIO PALACIO, en garantía de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 68 adscrita a la Dirección de Análisis y Contexto –DINAC-.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Señala la accionante que a través del escrito fechado a 8 de febrero de los cursantes, solicitó ante la Fiscalía 68 adscrita a la Dirección de Análisis y Contexto –DINAC-, se le comunicara en forma clara y concisa, (i) el estado actual de la indagación en relación con el deceso de su hijo G.A.S.P. rotulado con el SIJYP No. 649575, así como también (ii) el trámite correspondiente, la documentación requerida o en su defecto, la entidad a la cual debe dirigirse para obtener tal información, petición que fue recibida el día 13 de ese mismo mes y año por el mentado despacho fiscal, sin que hasta los presentes haya obtenido una respuesta relacionada con su requerimiento.

PRETENSIONES

La accionante implora se tutele su derecho constitucional invocado y, en consecuencia, se ordene al ente acusador demandado dar una respuesta clara, concreta, exacta y de fondo, frente a la misiva deprecada el día 13 de febrero de la cursante anualidad.

INFORME DE LAS ACCIONADAS

La Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz señaló que frente al derecho de petición allegado a su dependencia el día 13 de febrero de los corrientes, se le brindó respuesta a la ciudadana M.D. PALACIO PALACIO a través del oficio No. 0426 del 25 de abril hogaño, indicándole que se le daría traslado del mismo a la Fiscalía 65 de la DINAC, por cuanto, por un error involuntario por parte del Grupo de Orientación, Registro y Asignación de casos de víctimas en el Marco de Justicia y Paz, el proceso al cual hace referencia la actora fue asignado a su despacho, empero por ser el hecho denunciado atribuible al E.P.L., carecía de competencia para pronunciarse en relación con tal requerimiento, por cuanto tiene bajo su cargo la documentación de las causas imputables al E.L.N., situación que fue debidamente comunicada vía correo electrónico a la demandante.

CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 del 2000, toda vez que el reproche involucra a la Fiscalía 68 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito judicial de Medellín.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el evento que concita la atención de la Sala, es indiscutible que la demanda de tutela presentada por la señora M.D. PALACIO PALACIO se encuentra orientada a conseguir que la Fiscalía 68 adscrita a la Dirección de Análisis y Contexto –DINAC- se pronuncie acerca de la petición que elevó a efectos que se le informara “(…) PRIMERO: (…) de MANERA CLARA Y CONCISA, el estado de la investigación de los hechos registrados bajo SIJYP Nro. 649575, por el de homicidio de mi hijo GERMPAN (SIC) A.S. PALACIO quien en vida se identificaba con C.N.. 98.553.591. SEGUNDO: De existir algún impedimento, se me diga cuál es el trámite correspondiente o que documentos debo anexar y ante qué entidad debo de acudir.”

Pero acontece que al verificar la información suministrada por la accionada, se evidencia que la petición elevada por la actora fue resuelta mediante oficio No. 0426 del 25 de abril del presente año, a través del cual se le informa lo siguiente: “(…) Este proceso fue asignado de manera errónea por el funcionario W.A.B.T. del Grupo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Victimas en el Marco de Justicia y Paz de Medellín, a esta fiscalía 68 de la DINAC, quien no tuvo en cuenta que esta Delegada solo documenta hechos relacionados con víctimas del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Por lo anterior se le dará traslado a la Fiscalía 65 de la DINAC, quien es la encargada de documentar hechos atribuidos presuntamente al EPL y que por georreferenciación ocurrieron en el Barrio 12 de octubre de la ciudad de Medellín (Antioquia). En lo que compete a esta Delegada, revisadas las bases de hechos enunciados y confesados por postulados que tiene a cargo este despacho fiscal y que corresponden a ex integrantes del ELN, no se halló constancia alguna de confesión o enunciación de los hechos anteriormente mencionados.”.

Información que fue enviada a la dirección de correo electrónico[1] aportada por la demandante en su requerimiento y que, a su vez, en virtud de lo señalado en el artículo 21 de la ley 1755 de 2015[2], se remitió por competencia a la Fiscalía 65 Delegada ante el...

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