Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91358 de 4 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685140401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91358 de 4 de Mayo de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expedienteT 91358
Número de sentenciaSTP6269-2017
Fecha04 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


STP6269-2017

Radicación n° 91358

Acta 126.


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JAIRO ARIAS QUICENO, frente al fallo proferido el 10 de marzo hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de P. que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el recurrente y JAIRO EDUARDO ARIAS HENAO, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contra la Fiscalía 7ª Seccional de Patrimonio Económico de esa misma urbe, trámite al que fueron vinculados el Director Seccional de Fiscalías de Risaralda y el Juzgado 2º Penal Municipal con función de Control de Garantías de P..


ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte demandante e informes de los entes accionados y vinculados, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


2.1. Informaron los señores J.A.Q. y Jairo Eduardo Arias Henao que el 24 de septiembre de 2015 presentaron una denuncia por el presunto delito de estafa en contra de los señores C.A.M.C. y C.S.T., solicitando en la misma la suspensión del poder dispositivo del bien inmueble objeto de estafa, de acuerdo a los artículos 83 y 85 de C.P.P., la cual quedó radicada en la Fiscalía 7ª Seccional de Patrimonio Económico de P., bajo el No. 660016000096201505416.


Aseguraron los actores que debido a que el bien inmueble “arrebatado” por maniobras fraudulentas, había sido gravado con tres hipotecas por parte de la señora C.S.T., además de un embargo judicial, y que el 15 de febrero de 2016 presentaron ante el juez de control de garantías solicitud de suspensión del poder dispositivo sobre el mismo, para evitar que saliera del patrimonio de la denunciada, pero el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de Garantías de esta ciudad, luego de citar a las partes para la mencionada audiencia, negó la medida de protección aludida ante la no comparecencia de los indiciados.


Afirmaron que ya se han recaudado las pruebas solicitadas por la Fiscalía a la Policía Judicial por lo que han insistido en la diligencia de suspensión del poder dispositivo sobre el bien objeto de estafa, por considerarlo una medida urgente ya que la DIAN requirió a J.E.A.H. para que declare sobre el dinero de la supuesta venta del apartamento.


Informaron que se está tramitando un proceso ejecutivo en contra de la denunciada donde fue embargado el bien en mención ante el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas. Además, obra otra denuncia en la Fiscalía accionada en contra del señor C.A.M.C. por hechos similares a los expuestos.


Indicaron que ha pasado más de un año sin pronunciamiento alguno por parte de la Fiscalía 7ª Seccional de P., aun cuando los denunciados ya fueron imputados dentro de un proceso que llegó con posterioridad a dicha entidad. Por lo tanto, consideran que se les está negando el acceso a la justicia y a la reparación integral que como víctimas tienen...

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