Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 91568 de 4 de Mayo de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | T 91568 |
Número de sentencia | STP6177-2017 |
Fecha | 04 Mayo 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
STP6177-2017
Radicación n.° 91568
Acta 126
Bogotá D. C., mayo cuatro (04) de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el Vicealmirante C.A.G.P., D. General de Sanidad Militar, contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que concedió la solicitud de amparo promovida por el ciudadano BERNARDO PÉREZ frente a la entidad impugnante, por la vulneración a los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, seguridad social, mínimo vital e igualdad.
A. presente trámite constitucional fueron vinculados de manera oficiosa, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Centro Médico Clínica B. y el Hospital Militar Regional de B..
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:
«Manifestó el accionante que desde aproximadamente un año ha venido padeciendo incontinencia urinaria, dado a la patología diagnosticada como “CA PROTASTA mas vaciamiento ganglionar con agudización de falla renal”; por lo anterior señaló que el 20 de noviembre de 2015 fue tratado por su médico y le fue dado un tratamiento y autorización para los exámenes pertinentes. Posteriormente refirió el actor que le fue informado que presentó “hematuria” debido a la sepsis de origen urinaria, presentando además problemas renales, por lo que debió usar sonda uretral, cambiando radicalmente su vida cotidiana.
Indicó el tutelante que en cita de control del 28 de diciembre de 2016, el galeno tratante consideró viable continuar con el tratamiento por 6 meses, refiriendo el tutelante la incontinencia fecal que viene padeciendo, por lo que requirió el suministro de 4 pañales diarios; ante ello, su médico tratante ordenó mediante fórmula “120 pañales desechables Talla L por 6 meses”.
Conforme lo anterior, el accionante adujo no tener la capacidad económica para solventar los insumos prescritos por el galeno tratante, puesto que es un adulto mayor de 89 años de edad y depende económicamente de su hija, la cual tampoco puede solventar el costo de los insumos requeridos; por lo expuesto solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y como consecuencia se ordene a las autoridades accionadas le otorguen los pañales desechables talla L, prescritos por el médico tratante, además de paños húmedos desechable y los demás elementos que requiera para el resarcimiento de su salud, en la cantidad y durante el tiempo que estime el galeno».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que por auto del 2 de marzo de 20171 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad accionada, y de manera oficiosa ordenó la vinculación al presente trámite constitucional de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Centro Médico Clínica B.; asimismo, en proveído del 10 de marzo de 20172, integró al contradictorio al Hospital Militar Regional de B..
2. Dentro del término de traslado concedido por el Cuerpo Colegiado de primer nivel, únicamente se pronunció la Administración del Edificio Centro Médico Clínica B.3, que solicitó la desvinculación de dicho ente por cuanto el mismo «sólo maneja las áreas comunes del edificio y no tiene nada que ver con asignación de citas, no realizada procedimientos, no formula, ni suministra medicamentos, por cuando cada especialista es independiente en el manejo de su actividad profesional».
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante sentencia del 14 de marzo de 20174, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida digna e igualdad, invocados por el señor BERNARDO PÉREZ, y en consecuencia ordenó «a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y suministre a favor del señor B.P. “4 Pañales Desechables diarios Talla L por 120 por 6 meses” conforme lo prescrito por el médico tratante».
Lo anterior, tras considerar que en el caso concreto se demostró que el accionante «requiere del suministro de 4 Pañales Desechable diarios Talla L por 6 meses, conforme lo prescribió el galeno tratante en la fórmula médica No. 196230 del 28 de diciembre de 2016, toda vez que es evidente el grave estado de salud que actualmente ostenta el tutelante en virtud de la patología determinada como “CA PROTASTA más vaciamiento ganglionar con agudización de falla renal” lo que conlleva a una incontinencia fecal, obviándose por parte de las entidades accionadas además de su grave padecimiento, la calidad como sujeto de especial protección constitucional por su avanzada edad (89 años); por tal motivo y ante el silencio manifiesto por parte de las accionadas en el presente trámite constitucional, se dará veracidad a los hechos deprecados por el accionante, entendiéndose que tanto la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, como la Dirección General Militar, omitieron la orden dada por el galeno tratante al no autorizarse ni otorgarse los insumos médicos pretendidos; vulnerándose de manera evidente, los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y demás».
De otra parte...
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