Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00815-00 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685165245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00815-00 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC4796-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00815-00
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


STC4796-2017

Radicación n.°11001-02-03-000-2017-00815-00

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Miguel Alfredo Maza Márquez contra la S. de Casación Penal de esta Corporación; actuación a la que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal conocido con radicado No. 44312.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante mediante apoderado reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada con ocasión a la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2016 que lo declaró responsable de los delitos de homicidio y tentativa de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir por «Violación directa de la Constitución por trasgresión del derecho de impugnación de los fallos condenatorios proferidos por primera vez o principio de doble conformidad judicial»; «Defecto sustancial por aplicación de una norma internacional cuyo supuesto fáctico no se compadece con los hechos declarados como probados a lo largo de la actuación» y «Defecto fáctico por la no valoración e indebida valoración de pruebas con incidencia directa en la decisión» lo que a su juicio hace procedente la intervención del juez constitucional ante las irregularidades advertidas.


En consecuencia, pretende que «se reconozca la vulneración del derecho a impugnar y, en consecuencia, se ordene a la S. de Casación Penal que habilite un escenario judicial independiente e imparcial en el que mi defendido pueda debatir ampliamente el fundamento fáctico y jurídico de la sentencia condenatoria proferida en su contra por hechos considerados como Crímenes Contra la Humanidad. Tal escenario puede consistir en la integración de una S. de Conjueces.


Que en el evento de considerar que resulta improcedente habilitar por vía judicial un escenario para ejercer el derecho a impugnar y, en consecuencia, debe aguardarse a que el Congreso de la República legisle sobre la materia, se disponga la suspensión de la ejecución de la sentencia que le fue impuesta al General ® M.M. con la consecuente orden de libertad provisional hasta tanto el legislativo acate la orden impartida por la Corte Constitucional.


De considerarse que no se configura una violación al derecho a impugnar, pero sí una vulneración directa del principio constitucional de legalidad, ruego que la S. de Casación Civil profiera fallo de reemplazo en el que se decrete la prescripción de la acción penal adelantada en contra del General ® M.M., por cuanto los hechos por los que se le procesa no constituyen Crímenes Contra la Humanidad.


De considerarse que no se ha configurado una violación directa de la Constitución ni un defecto material o sustantivo, comedidamente solicito que la S. de Casación Civil dicte fallo de remplazo en el que se declare la ausencia de responsabilidad penal del General ® M.A.M.M., en razón a que el defecto factico denunciado impide arribar el grado de certeza necesario para proferir en su contra una sentencia penal condenatoria.


De considerarse que la S. de Casación Civil no está facultada para adoptar el fallo de que se demanda en el numeral antecedente, ruego que la corporación decrete la nulidad de lo actuado en la causa penal seguida contra mi representado bajo el radicado 44312, desde, e inclusive, el inicio de la audiencia pública de juzgamiento, a efectos que la S. de Casación Penal se sirva valorar las pruebas cuya valoración pretermitió o inadecuadamente valoró» [Folios 533-534, c.1]


B. Los hechos


1. La F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá designada especialmente, a través de resolución del 21 de diciembre de 2005, al calificar el mérito del sumario dentro del proceso seguido contra A.R.S.B. por el homicidio del líder político Luis Carlos Galán Sarmiento, compulsó copias para que se investigaran otros posibles autores o partícipes.


2. En razón de ello, la F.ía 25 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con resolución del 17 de junio de 2009, decretó la apertura de la instrucción y ordenó la vinculación del General Retirado M.A.M.M., ahora accionante.


3. Agotada la investigación, el 24 de noviembre de 2010 se profirió resolución acusatoria contra el actor, por los delitos de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir.


4. La etapa de la causa correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, donde surtido el traslado contemplado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa del tutelante propuso colisión de competencia, la cual fue resuelta por la S. de Casación Penal el 14 de diciembre de 2011, declarándose competente para conocer de la actuación adelantada contra el actor, motivo por el cual se remitió el expediente a esta Corporación.


5. Mediante decisión del 20 de enero de 2012 la S. de Casación Penal resolvió decretar la nulidad de lo actuado desde la apertura de la investigación por falta de competencia, tanto del funcionario judicial instructor como del encargado del juzgamiento, en la medida en que se desconoció la calidad de aforado del actor, pues de los hechos objeto de investigación se dedujo la relación funcional que éstos tenían con el cargo que aquél desempeñaba para dicha época como Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.


6. La anterior determinación implicó, en ese momento, la libertad inmediata del accionante, por cuanto en su contra pesaba medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación.


7. Luego de ello, el F. General de la Nación, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acto Legislativo 04 de 2011, mediante resolución 0-0207 del 7 de febrero de 2012, asignó el caso al F. Décimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Despacho que en resolución del 11 de julio de 2012 dispuso la apertura de la correspondiente instrucción y ordenó la vinculación del actor mediante diligencia de indagatoria, la cual fue recibida en diez sesiones que comenzaron el 14 de septiembre de 2012 y finalizaron el 27 de febrero de 2013.


8. El 20 de noviembre de ese año, esa F.ía le resolvió la situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto coautor del delito de homicidio con fines terroristas cometido en concurso homogéneo, del cual fueron víctimas el entonces aspirante a la presidencia L.C.G.S., junto con el Concejal de S.J.C.P.S. y el escolta del D.S.C.J.; mientras que tal conducta se predicó tentada respecto de Pedro Nel Angulo Bonilla, por igual escolta del DAS. Lo anterior, en concurso heterogéneo con el ilícito de concierto para delinquir.


9. El 16 de julio de 2014, estando la investigación a cargo de la F.ía Quinta Delegada ante la Corte, se profirió resolución acusatoria en contra del tutelante por los delitos endilgados.


10. Con la ejecutoria de la convocatoria a juicio, ocurrida el 25 de julio de ese año, tras haberse negado la reposición de dicha determinación, el proceso fue asignado a la S. de Casación Penal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 y en el numeral 4º del artículo 235 de la Constitución Política.


11. En el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a los sujetos procesales, el defensor del actor solicitó la nulidad de lo actuado y a su vez cesar el procedimiento por prescripción de la acción penal, pretensión que fue negada en la audiencia preparatoria celebrada el 27 de enero de 2015, tras considerarse que como quiera que respecto de los hechos en que se...

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