Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62023 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 62023 |
Número de sentencia | AL2240-2017 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
AL2240-2017
Radicación n.º 62023
Acta 12
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte sobre la solicitud de dar trámite al incidente de regulación de honorarios presentado por el abogado LUIS MANUEL DE LA VICTORIA BARROS, apoderado de la parte actora en el proceso ordinario promovido por CLARA I.A.V. contra SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S.A.
Dentro del proceso referenciado, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación interpuesto por C.I.A.V. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Descongestión Laboral, el 13 de julio de 2012; recibida la sustentación respectiva, se dio traslado a la opositora el 12 de marzo de 2014, quien procedió, en consecuencia aportando el escrito que obra a folios 32 a 38 del cuaderno.
La demandante otorgó poder especial a la doctora S.M.E. de B. y dicha profesional, a folio 45 del cuaderno de la Corte indica que «dando cumplimiento al artículo 76 inciso 4 del CGP., he informado a la señora CLARA I.A.V. vía correo electrónico de la renuncia que dice(sic) el(sic) proceso de la referencia la cual radique por solicitud de mi poderdante»; y a folio 47 obra escrito en el que la misma apoderada reitera que renuncia «irrevocablemente al proceso de la referencia por motivos de solicitud telefónica de mi poderdante señora CLARA I.A.V. […] donde me manifiesta que renuncie al proceso de la referencia por motivos familiares».
De otra parte, con escrito recibido el 19 de octubre de 2016 (folio 50, cuaderno de la Corte), el abogado L.M. de la Victoria Barros presenta incidente de regulación de honorarios con el propósito de obtener el pago del «30% del valor de las pretensiones costas y agencias en derechos(sic) que se pactó verbalmente».
-
CONSIDERACIONES
De manera reiterada esta Sala ha puntualizado que carece de competencia funcional para conocer un incidente como el que aquí se propone, en razón a que no se encuentra dentro de las atribuciones de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaladas en los artículos 235, numeral 1 de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a más que de conformidad con el numeral 5 del precepto 65 ibídem, se prevé como apelable el auto que resuelve los incidentes en materia laboral, de donde se deriva, como lógica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba