Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002008-00411-02 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Número de sentencia | ATC2246-2017 |
Número de expediente | T 6800122130002008-00411-02 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC2246-2017
Radicación n.º 68001-22-13-000-2008-00411-02(Aprobado en Sala de cinco de abril dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 22 de marzo de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Orfelina P.A. en calidad de agente oficiosa de su hijo H.F.O.P., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Dispensario Médico de B..
1. Según las pruebas aportadas a estas diligencias, la señora P.A. en la condición referida interpuso tutela frente a la citada entidad y otros para que a Hubert Fernando O.P. se le protegieran los derechos a la vida y salud, acción concedida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. el 18 de diciembre de 2008, ordenándole a los Directores de Sanidad del Ejército Nacional y del Hospital Militar de B. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia le
“(…) suministr[aran] al señor (…) Ospina Puerta los siguientes medicamentos: PIPOTIACINA AMPOLLAS 100 MG[,] VENLAFAXINA X 75 MG-CANTIDAD 90[,] OLANZAPINA X 5 MG 120 [y] LEVOMEPROVAZINA TABLETA 100 MG 30”.
2. El anterior pronunciamiento fue impugnado por el Director de Sanidad, correspondiendo a esta Sala de Casación desatar esa censura, lo cual hizo mediante fallo de 13 de marzo de 2009, en el sentido de revocar la citada providencia para en su lugar, negar el auxilio deprecado.
El proveído emitido por esta Corporación fue revisado por la Corte Constitucional1, quien por esa senda accedió al ruego incoado, en consecuencia, exhortó
“(…) a la Dirección Nacional de Sanidad del Ejército Nacional [para] que, en el evento que en la actualidad H.F.O.P. no esté accediendo a los medicamentos que requiere para tratar su esquizofrenia paranoide (…) [se los] suministr[e] dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación de este auto (…) la orden también comprende todos los servicios de salud que el médico tratante de H.F.O.P. le ordene con motivo de la esquizofrenia paranoide que padece. Los medicamentos de consumo periódico deben ser entregados al agenciado a más tardar dentro de los tres (3) primeros días de cada mes”.
3. El 20 de febrero de 2017 Orfelina P.A. en representación de su hijo H.F.O.P. formuló desacato por inobservancia de la acción concedida el 18 de diciembre de 2008 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..
4. La solicitud se sometió a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. En efecto, el 21 de febrero de 2017 el colegiado le...
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