Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71909 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | MODIFICA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 71909 |
Número de sentencia | STL5121-201 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL5121-201
Radicación n.° 71909
Acta 12
Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Fredy Jesús Casadiegos Vera, en calidad de Registrador de Instrumentos Públicos de Aguachica – Cesar, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2017, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que J.A.P.L., L.A.R.F., G.L., Héctor Raúl Bernal Pérez y J. de D.A. promovieron en su contra y del Departamento del Cesar, extensiva a la Corte Constitucional, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el trámite constitucional en el que se profirió la sentencia SU 235 de 2016.
- ANTECEDENTES
Jesús Antonio Pérez Lemus, L.A.R.F., G.L., H.R.B. y J. de D.A., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la «paz», trabajo, «mínimo vital», debido proceso y «propiedad», presuntamente vulnerados por la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica – C. «al cancelar, sin habernos vinculado a ningún proceso administrativo o judicial, el registro de todos los títulos de propiedad de las parcelas que nos fueron adjudicadas por el Incora y por el Incoder» (Folio 1)
Refirieron los accionantes, que la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica, basada en la sentencia SU 235 de 2016 de la Corte Constitucional, les canceló el registro de propiedad de las parcelas adjudicadas a cada uno de ellos.
Relataron que en el trámite que culminó con la mencionada sentencia –SU235 de 2016- no se les vinculó por lo que las órdenes dictadas en la misma no pueden afectarlos «a nosotros los campesinos que hemos trabajado durante más de veintiocho años en las parcelas que nos adjudicó el Estado en propiedad, de acuerdo a las Resoluciones emanadas del Incora y del Incoder, y de las que derivamos nuestro sustento y el de nuestras familias»
Contaron que «revisadas la sentencia en cuestión se observa que en ella nunca se dispuso expropiar a los campesinos de las parcelas de Los Cacaos, Santa Helena, S. de S.C., San Antonio División Primavera, Providencia, El Tejar y Conejo»; que han ejercido la posesión de los predios de manera «quieta, tranquila, pacifica e ininterrumpida durante todos estos años».
Alegaron que «Esta orden no habría podido ser dada por la Honorable Corte Constitucional sin habernos notificado a nosotros de la existencia de algún proceso en contra nuestra o de nuestra tierra. Por lo tanto, han violado nuestros derechos adquiridos en legal forma»
Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, interpretó las órdenes impartidas por la Corte Constitucional de manera «errada, sin atender el derecho al debido proceso, o el derecho de defensa, y sin respetar la propiedad privada de personas ajenas al mencionado proceso»
Por último, adujeron que «Al hacerlo, le entregó la propiedad de nuestras tierras, legítimamente adquiridas por procesos de adjudicación que nos hizo el Estado Colombiano a través del Incora y del Incoder, a la familia M.»
Con fundamento en lo expuesto, solicitaron la concesión del amparo solicitado y se ordenara a la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica «1)REVOCAR la cancelación del registro de la escritura Publica 1900 del 10 de mayo de 1995, del folio de matrícula 196-1038 de Aguachica, mediante la cual el Incora adquirió los predios de Los Cacaos, Santa Helena, S. de S.C., San Antonio División Primavera, Providencia, El Tejar y Conejo que fueron parcelados y adjudicados a muchas familias campesinas por parte del Incora y del Incoder.
2) REVOCAR las cancelaciones de los folios de matrícula, derivados de esa inscripción (…) » (Folio2)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 16 de enero de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El Coordinador del Grupo de Atención a Procesos Judiciales y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitó la desvinculación de esa cartera por existir falta de legitimación por pasiva, en razón a que además de ser ajeno a los hechos alegados por los accionantes, éstos no han requerido actuación administrativa alguna de esa entidad relacionada con los hechos que dan origen al amparo (folios. 83 y 84).
La Presidenta de la H. Corte Constitucional, indicó que esa Corporación no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por los accionantes, y en cuanto al escrito por ellos presentados manifestó que la sentencia SU-235 de 2016, se expidió al revisar la sentencia de tutela, promovida por las familias campesinas asociadas en ASOCOL como víctimas de desplazamiento, en la que el amparo a las prerrogativas reclamadas fue concedido, y la orden dada al Superintendente de Notariado y Registro por conducto de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, no hace «referencia a las parcelas de los actores en específico» (folios 92 a 94).
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, solicitó declarar que esa entidad carece de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que su actuación se circunscribe al cumplimiento de la orden emanada de la Corte Constitucional en la sentencia SU-235 de 2006.
Puso de presente que si bien esa dependencia no fue vinculada como accionada, las razones por las cuales se presenta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba