Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71875 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685166149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71875 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Número de expedienteT 71875
Número de sentenciaSTL5183-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL5183-2017

Radicación 71875

Acta No. 12

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, contra el fallo proferido el 14 de febrero de 2017, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, dentro de las acciones de tutela acumuladas, que N.L.B.Á. y G.P.L. interpusieron contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, trámite al que fueron vinculados FONVIVIENDA, el MUNICIPIO DE MOCOA y el DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.

I. ANTECEDENTES

Las peticionaras, mediante idénticos escritos que fueron presentados de manera separada, promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentes de petición, mínimo vital, vida en condiciones dignas y vivienda, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Esgrimieron que son víctimas del desplazamiento forzado; que presentaron peticiones ante las entidades accionadas, en aras de conseguir se les otorgue el subsidio de vivienda, sin que ninguna les haya ofrecido respuesta.

Agregaron que concretamente solicitaron a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que se les certificara su condición de víctimas de la violencia y a la vez para que se coordinara con las diferentes entidades para que se le garantizara de forma oportuna la postulación para acceder al subsidio familiar de vivienda; al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, «potencialice y/o PRIORICE mi hogar para el acceso al subsidio familiar de vivienda»; al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que les informe la fecha cierta, razonable y oportuna en la que serán acreedores al subsidio de vivienda.

Con fundamento en los hechos narrados en concreto formulan los siguientes pedimentos:

1. Ordenar a la UARIV (Unidad de Atención y reparación Integral a las Víctimas) que en el término perentorio de (48) horas siguientes a la notificación del fallo de primer grado Coordine con las distintas entidades que conforman el SNARIV, con el fin que garantice el SFV para mi hogar.

2. Ordenar al DPS para que en el término de (48) horas siguientes a la notificación del fallo de primer grado potencialice y/o priorice un núcleo familiar para el acceso al SFV.

3. Ordenar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo me informe FECHA CIERTA Y OPORTUNA en la que me garantice la postulación y acceso a una vivienda digna.

4. Ordenar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo me informe FECHA CIERTA Y OPORTUNA en la que me garantice la asignación de recursos, carta cheque, para la adquisición de una vivienda nueva, usada o de interés social para mi hogar.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, mediante auto del 6 de febrero de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó las notificaciones de rigor.

Dentro del término del traslado, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, manifestó que es competencia de FONVIVIENDA la asignación de subsidios de vivienda bajo las diferentes modalidades, de conformidad con la normativa vigente; que la competencia del DPS se restringe a verificar potenciales beneficiarios; que el único programa de vivienda en el que participa ese Departamento es en el subsidio familiar de vivienda en especie creado por la Ley 1537 de 2012 y lo hace en el estudio técnico para la identificación de potenciales beneficiarios de acuerdo al artículo 6 y siguientes del Decreto 1921 de 2012 y selecciona de los beneficiarios definitivos, sin embrago, el proceso de convocatoria y postulación es de FONVIVIENDA.

Respecto a los subsidios de vivienda para población desplazada y 100 mil viviendas gratis, dijo que se encuentra regulado en la Ley 1537 de 2012 y Decreto 1077 de 2015, cuya competencia se circunscribe a identificar y seleccionar hogares que serán beneficiarios del programa, pasando a exponer los pasos que se deben surtir en el programa y las entidades encargadas.

En lo que respecta a los derechos de petición, indicó que fueron respondidos oportunamente, indicándoles que de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo, fue remitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y pronunciándose en cuanto a los otros temas que son de su resorte.

La Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas, señaló que las dos accionantes se encuentran incluidas en el RUV; frente a las peticiones formuladas por ellas explicó, que dio contestación a las mismas las cuales fueron remitida a la dirección de notificaciones relacionada en cada una de las peticiones; y que por no ser competente para dar respuesta de fondo, la remitió a FONVIVIENDA. En razón a ello solicita su desvinculación del presente trámite.

El Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento del Putumayo alegó falta de legitimación en la causa por pasiva. No obstante presentó informe, en que señaló no ser de su competencia la asignación de subsidios de vivienda, ni realizar las postulaciones, pues no es a dicho ente territorial que se deben dirigir las peticiones a que hacen referencia las accionantes, siendo competencia de las convocadas resolverlas.

Adicionalmente explicó, que el trámite y asignación de los subsidios de vivienda corresponde a FONVIVIENDA, siendo entonces la encargada de realizar programas y proyectos de vivienda gratuita, sin dejar de lado los criterios de priorización de los que se encarga el DPS; que en todo caso está dando cumplimiento a la atención que requiere la población víctima, en lo que tiene que ver con la vivienda de interés prioritario; que la Secretaría de Gobierno Departamental conformó la mesa de víctimas para la construcción del Plan de Desarrollo, en la que está incluida la mesa de vivienda, inmersa en el marco de subcomité de reparación integral, y la mesa departamental de víctimas para la construcción del Plan de Acción Territorial PAT; que las acciones realizadas se han encaminado a la articulación y coordinación institucional con la Secretaría de Infraestructura y la mesa de vivienda, las que han llevado a cabo dos reuniones donde se identificaron las necesidades de vivienda a nivel departamental, con el fin de apoyar a los entes territoriales para la presentación de los proyectos a nivel nacional, toda vez que, tanto los municipios como el departamento no cuentan con los recursos suficientes para atender esa necesidad.

Que además se elaboró un diagnóstico de las necesidades reales que sobre el tema de vivienda se identificaron en los procesos de retorno y reubicación formulados en cada uno se los municipios; que en este sentido se proyectó una propuesta de articulación Nación - Territorio donde se focalizó entre otros temas el de vivienda, la cual fue presentada a los alcaldes en el Comité Departamental de Justicia Transicional, ampliado el día 27 de octubre de 2016 y entregada formalmente a dicho comité, espacio que estuvo liderado por la señora gobernadora en presencia de los alcaldes; y que lo anterior se hizo con base en la ordenanza No 724 (abril 4 de 2016), que autoriza a la Gobernadora del Departamento del Putumayo, para que en el municipio de Mocoa se adelante la protocolización del predio M.d.M. y en el municipio de Villa Garzón el predio Miraflores.

El alcalde del Municipio de Mocoa solicitó ser desvinculado de la presente acción, en razón a su falta de competencia para desarrollar los proyectos solicitados por las actoras; que en el Plan de Desarrollo Municipal para el periodo 2016-2019, se especificó la necesidad de desarrollar proyectos de vivienda, infraestructura social y usos complementarios que soporten la vivienda de interés social e interés prioritario; que con todo, es indispensable realizar los trámites y gestiones necesarias para hacerse beneficiario de los proyectos de vivienda del Ministerio de Vivienda; que se han adelantado gestiones dentro de su competencia tales como la incorporación al perímetro urbano de lotes del municipio y lotes privados, para desarrollar proyectos de vivienda, así como la gestión del proyecto de vivienda rural que beneficiará a 97 familias, que ostenten la calidad de víctimas y los trámites con respecto a la titulación de predios del municipio en sectores rurales, entre los que enuncia los asentamientos nueva esperanza, porvenir, 15 de mayo,...

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