Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71927 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685166685

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71927 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 71927
Número de sentenciaATL2414-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

ATL2414-2017

Radicación n° 71927

Acta 12

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación presentada, a través de apoderada, por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que le promovió al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, de no advertirse una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

La entidad accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la defensa.

En lo que interesa a la controversia, indicó que promovió proceso de levantamiento del fuero sindical contra Y.R.R.; que el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali fijó para el 25 de noviembre de 2016 la audiencia de que trata el artículo 114 del CPTSS, en la cual destacó que la parte demandada y el sindicato tuvieron tiempo suficiente (3 horas) para exponer su defensa, y por lo prolongado de la diligencia, se programó su continuación para el 23 de enero de 2017, en la que se llevó a cabo la práctica de pruebas y el 3 de febrero siguiente se dictó el fallo, «para lo cual se tomó más de una hora», y que concretó en cuatro puntos que, si bien pretendió replicar al momento de sustentar la apelación que interpuso contra esa decisión, ello no fue posible porque el despacho únicamente le concedió 10 minutos, y además indujo a error a las partes pues manifestó que «solo debía pronunciarse sobre los puntos de inconformidad con el fallo y que las argumentaciones son en segunda instancia»; que en tal espacio, apenas agotó una de las temáticas, por lo que solicitó una extensión, que le fue negada, luego de lo cual el juez apagó el micrófono y concedió el recurso, de suerte que no pudo fundarlo debidamente, ni solicitar las pruebas a practicar en la segunda instancia.

Que en tal virtud, interpuso apelación contra la decisión que accedió al medio de impugnación, lo cual fue negado de forma irrespetuosa; que pidió nulidad, que tampoco fue favorable, tras lo cual la autoridad la amenazó con meterla presa, «procedió a gritarnos y amenazarnos con traer la policía», pues «no nos quería ver en ese lugar».

Expresó que el tiempo concedido por el juzgado fue «injusto por lo corto», y destacó que la Corte Constitucional, especialmente en la sentencia C-493/16, determinó que el juez de primer grado debía conferir un término prudencial acorde con la densidad del fallo proferido, lo que a su juicio, no se cumplió, por lo que pidió que se ordenara realizar una nueva vista pública en la que se reciba «en debida forma la sustentación», y que «se trate a la parte demandante con respeto evitando comentarios que atenten contra su dignidad profesional».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 9 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Cali admitió la acción, vinculó a una magistrada de la Sala Laboral de esa Colegiatura, ordenó la notificación, el traslado correspondiente y pidió el expediente objeto de discusión (f. 15).

La magistrada vinculada arguyó que se le asignó por reparto el proceso cuestionado, pero que aún no lo ha recibido (f. 23).

El juzgado accionado reseñó las actuaciones desplegadas. Aceptó que concedió 10 minutos para sustentar la apelación anotada, lo que obedeció a la eventual impugnación que realizarían ambas partes, y que fundó el requerimiento realizado a la demandante para que saliera de las instalaciones, en el comportamiento irrespetuoso de su apoderada, de ahí que esté a la espera de que las acusaciones se concreten ante las autoridades disciplinarias, con el fin de proceder como corresponda, y apuntó que no le era atribuible el uso inadecuado que hagan las partes de las etapas procesales (f. 25 y 26).

Mediante sentencia de 17 de febrero de 2017, la Colegiatura negó el amparo impetrado. Para ello, reprodujo apartes de la sentencia CC C-493/16, a partir de lo cual se concentró en determinar si la autoridad accionada «otorgó a la apoderada de la parte demandante los mecanismos adecuados para la sustentación de su recurso», y concluyó que se respetaron las garantías constitucionales (f. 27 a 34).

III. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante reiteró lo expuesto al inicio, con énfasis en que no se justificó la limitación del tiempo otorgado para sustentar la apelación; que no es cierto que se pueda ampliar la sustentación en los alegatos de segunda instancia, y que el que cometió actos irrespetuosos fue el juez que presidió la audiencia (f. 39 a 44).

IV. CONSIDERACIONES

Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena...

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